REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002030
ASUNTO : SP11-P-2009-002030


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2009, en contra del acusado MARTINEZ CACERES JHON ALEXIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacida en fecha 08-04-1986, de 23 años de edad, hijo de Julio Enrique Martínez (v) y de Martha Isabel Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.001, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en carrera 15 N° A-14 Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 0416-0742021, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.A.O.A ( identidad omitida); en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05/07/09 los funcionarios policiales Cabo 2do Placa 1828 Martínez Yitxon y DTGDO. Placa 914 Peñaloza Douglas; adscritos a la comisaría policial de San Antonio dejaron en constancia la siguiente diligencia: “Siendo las 4:20 horas de la madrugada del día domingo 05/07/09, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-589 por los diferentes sectores del municipio Bolívar, cuando recibimos reporte de la central de radio por parte del DTGDO. 794 Villasmil Yender, informándonos que nos trasladáramos al comando policial de San Antonio ya que se encontraba una ciudadana solicitando una comisión policial para que se trasladara al barrio pinto salinas ya que dentro de la residencia de la misma se encontraba un ciudadano que había sido capturado por el esposo de la misma dentro de la habitación de la hija menor de 16 años. Dirigiéndose al comando policial, donde posteriormente nos trasladamos en compañía de la ciudadana Yasmín Acosta, y quien dijo ser la progenitora de la adolescente, a la residencia donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar procedieron a ingresar a la vivienda con previa autorización de la ciudadana propietaria de la vivienda Yasmín Acosta donde un ciudadano mayor de edad y dijo ser padre de la adolescente nos hizo entrega de una persona de sexo masculino piel blanca, contextura delgada quien vestía de pantalón blue Jean, y franela blanca con botas deportivas, quien fue encontrado por parte del ciudadano Ortiz Carrero Luís Gonzáles, padre de la adolescente, dentro de la habitación donde se encontraba durmiendo la adolescente Yenissa Angélica Ortiz Acosta, aproximadamente a las 03:20 horas de la madrugada, y según información del ciudadano Luís Gonzáles, el mismo había saltado la pared de la residencia para ingresar a la habitación de la adolescente, siendo capturado por el mismo. Motivado dicha información procedieron a detener preventivamente al ciudadano quien para el momento presentaba olor etílico, siendo trasladado al comando policial de San Antonio, leyéndosele los derechos constitucionales, quedando plenamente identificado como Martínez Cáceres Jhon Alexis Martinez Cáceres Jhon Alexis , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacida en fecha 08-04-1986, de 23 años de edad, hijo de Julio Enrique Martínez (v) y de Martha Isabel Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.001, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en carrera 15 N° A-14 Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 0416-0742021 y la denuncia del ciudadano Ortiz Carrero Luis González C.I. Nº 11021995 se le notifico al fiscal XXVI del Ministerio Publico.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 28 de Octubre de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MARTINEZ CACERES JHON ALEXIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacida en fecha 08-04-1986, de 23 años de edad, hijo de Julio Enrique Martínez (v) y de Martha Isabel Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.001, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en carrera 15 N° A-14 Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 0416-0742021, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.A.O.A ( identidad omitida). Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Vigésimo Quinto en colaboración con la Fiscalía 26 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la victima Yenissa Angélica Ortiz Acosta, su representante legal Luis Gonzalo Ortiz Carreño, el imputado y el defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta y los mercados, es todo”. Dado la presencia de la victima Yenissa Angélica Ortiz Acosta se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha metido conmigo, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Representante Legal de la victima ciudadano Luis Gonzalo Ortiz Carreño quien expuso: “no se ha vuelto a meter con mi hija”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L5 pagina 40 y L7 pagina 108, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo consigno las constancias de los mercados; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado y las constancias de los mercados, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.





CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARTINEZ CACERES JHON ALEXIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira nacida en fecha 08-04-1986, de 23 años de edad, hijo de Julio Enrique Martínez (v) y de Martha Isabel Cáceres (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.001, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en carrera 15 N° A-14 Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono: 0416-0742021, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente Y.A.O.A ( identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIA