REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002397
ASUNTO : SP11-P-2008-002397

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Abril de 2009 y Audiencia de Ampliación del Régimen de Prueba de fecha 13/05/2010, en contra del acusado JUAN CARLOS JAIMES SILVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de Carmen Beyota Silvera (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yesika Carolina Jaimes Silvera; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba y la Ampliación del mismo; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando en fecha 04/07/2008, se trasladaron en razón de sus funciones hasta la calle 7, No. 2-20 del Barrio la Palmita, Municipio Junín del Estado Táchira, lugar de residencia del ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SILVERA, con la finalidad de procesar la denuncia interpuesta por la ciudadana YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA, hermana del referido ciudadano, una vez en el lugar procedieron a la detención del mismo.
Corre inserta a las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: Acta de denuncia de fecha 04/07/2008 por parte de la ciudadana YESIKA CAROLINA JAIMES SILVERA; Reconocimiento medico forense la cual resultó que la misma presenta hematoma en la región Infaocular derecha, sin mas lesiones aparentes.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 29 de Octubre de 2010, siendo las 9:50 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN CARLOS JAIMES SILVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de Carmen Beyota Silvera (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesika Carolina Jaimes Silvera. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, de haber cumplido no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuesta, es todo”. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L3 pagina 450, tal cual como lo impuso el Tribunal y así mismo consigno las constancias de los mercados; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones impuestas.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS JAIMES SILVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de Carmen Beyota Silvera (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yesika Carolina Jaimes Silvera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIA