REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002003
ASUNTO : SP11-P-2010-002003
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Ocaña, república de Colombia, nacido en fecha 06/09/1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.580, soltero, hijo de Amilcar Sánchez (v) y de Víctor Antonia Carrascal (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal vereda 8, casa azul de puertas negras, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 29 de Agosto de 2010, compareció ante la Sub- Delegación Rubio Tipo “B”, Municipio Junín Estado Táchira; la ciudadana CHONA ALBERNIA HERMINIA de nacionalidad venezolana adquirida, portadora de la cédula de identidad N° E.- 84.399.942, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo Salí esta mañana de mi casa para dirigirme al C.D.I de esta localidad porque tenía un dolor en el estómago, pero cuando iba pasando por frente a la casa del ciudadano Carlos Daniel Sánchez Carrascal, el Salió de su residencia con una piedra y un cuchillo y sin mediar palabra este ciudadano me lanzó la piedra pegándome en una pierna, al ver esto yo salí corriendo porque el se quedo con el cuchillo en la calle, es todo” y Acta de Investigación Penal S/N de fecha 29 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II GEOVANNY VELASCO, adscrito a la Sub Delegación de ese Cuerpo de Investigaciones, donde deja constancia que se presento la ciudadana CHONA ALBERNIA HERMINIA plenamente identificada en actas anteriores, como víctima y denunciante, informando que el ciudadano CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, la había agredido con un objeto contundente (piedra)ese mismo día, y que siempre se había suscitado ese tipo de inconveniente con el ciudadano, manifestó que el ciudadano se encontraba en su residencia, se traslado el funcionario en compañía de la agente I CAROLINA TORRES y la denunciante a la residencia del ciudadano en la calle 7 de sector vista hermosa de esa localidad, donde fue señalado por la referencia de la ciudadana, procedieron a intervenirlo policialmente, se le solicito su documento de identificación, optando ante esto una aptitud agresiva en contra de la comisión vociferando frases soeces y a su vez palabras obscenas, queriendo darse a la fuga, del mismo modo procedieron a la detención identificándosele como CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, nacionalidad colombiana, natural de Ocaña (departamento de Santander) república de Colombia, de 34 años de edad, nacido en fecha 06/09/1976, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.168.580 se le informo el motivo de su detención.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 09 de Noviembre de 2010, siendo las 12:20 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Ocaña, república de Colombia, nacido en fecha 06/09/1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.580, soltero, hijo de Amilcar Sánchez (v) y de Víctor Antonia Carrascal (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal vereda 8, casa azul de puertas negras, Rubio, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez; el imputado y la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, y la incomparecencia de la victima Herminia Chona Albernia. El Tribunal deja constancia que fue imposible ubicar a la victima tal y como consta al reverso del folio 55 y 59 de las actuaciones. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez quien manifestó “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su abogado a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia. Y así se decide.
-b-
De los Medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 42 y 43 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por el delito sancionado con pena de prisión, que no excede en su límite máximo de cuatro años.
Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.
La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que la misma tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
La opinión favorable de la Victima y del Ministerio Público, las cuales manifestaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de noviembre de 2010, hasta el 09 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prestar labor comunitaria en el Hospital de Rubio una vez cada tres meses, consignando constancias de haber realizado dicha labor. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Ocaña, república de Colombia, nacido en fecha 06/09/1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.580, soltero, hijo de Amilcar Sánchez (v) y de Víctor Antonia Carrascal (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal vereda 8, casa azul de puertas negras, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Ocaña, república de Colombia, nacido en fecha 06/09/1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.168.580, soltero, hijo de Amilcar Sánchez (v) y de Víctor Antonia Carrascal (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal vereda 8, casa azul de puertas negras, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Herminia Chona Albernia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS DANIEL SANCHEZ CARRASCAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de noviembre de 2010, hasta el 09 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prestar labor comunitaria en el Hospital de Rubio una vez cada tres meses, consignando constancias de haber realizado dicha labor. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. LUZDARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIO