REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003453
ASUNTO : SP11-P-2008-003453


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de noviembre de 2008, en contra JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, por incumplimiento de la suspensión condicional del proceso; este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
El día 21 de Septiembre del presente año, funcionarios adscritos a Politáchira Rubio, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha siendo las seis en punto de la tarde se hizo presente a la unidad policial una dama quien quedo identificada como AYALLA CASTRO YULIA YULIANA, quien se hacia acompañar de la ciudadana Adriana Lisbeth Gafado manifestando que su ex-concubino, la había tratado de agredir amenazar contra su vida y que le había ocasionado destrozos a un inmueble de su propiedad ubicado en el sector la azucena manifestando igualmente que la persona que le había ocasionado ese acto de violencia lo había visualizado en la calle Colombia de Rubio, inmediatamente se trasladan los funcionarios en la unidad P-598, detectando a un ciudadano de contextura delgada piel blanca pelo negro, el mismo vestía chemise amarilla y pantalón también usaba botas deportivas y un koala procediendo los funcionarios a trasladarlo al Comando policial quedando identificado el mismo como JOSE ANTONIO CASTILLO IBARRA. Trasladándose posteriormente los funcionarios hasta la vivienda de la victima donde se observo ciertos destrozos y daños al inmueble los cuales se especifican en el acta de inspección ocular, quedando detenido el antes nombrado ciudadano y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES
1.-Corre inserta al folio tres (03) denuncia N° 154 de fecha 21 de septiembre del 2008 interpuesta por la ciudadana AYALA CASTRO YULIA YULIANA.
2.- Acta de Entrevista N° 116 de fecha 21 de Septiembre del 2008, a la Ciudadana DUARTE GAFFARO ADRIANA LISBETH.
3.- Acta Policial sin número corriente al folio cinco y vuelto de las actas donde los funcionarios policiales establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos.-


Así mismo, En la audiencia de hoy viernes 05 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, (quien fuera presentado en Flagrancia el día de ayer 29/10/2010 en la causa SP11-P-2010-002561 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado, la Fiscal Vigésimo Cuarta de del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, la victima Yulia Yuliana Ayala Castro, el imputado y su defensor público penal Abg. Wilmer Evencio Mora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, consigno en este acto las constancias de los mercados que me faltaban, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima Yulia Yuliana Ayala Castro a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “Ciudadano Juez el día jueves 28 de octubre venía del boluélvard Santa Bárbara en Rubio, él venía con mi hija, yo venía subiendo, se vino atrás mío y me golpeo en la cara, me fui a m i casa y llame a la policía de Rubio y formule la denuncia”.
DEL DERECHO
REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en fecha 27 de noviembre de 2008, al acusado JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y SE CONDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en fecha 27 de noviembre de 2008, al acusado JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 02-10-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.110.878, soltero, hijo de Zocorro Ibarra de Carrillo (v), Antonio José Carrillo Bonilla (v) de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización la azucena calle 3 con avenida 2, N° 1-74, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40; 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Yulia Yuliana Ayala Castro, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JOSÉ ANTONIO CARRILLO IBARRA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2010.
CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO