REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002577
ASUNTO : SP11-P-2010-002577

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JESUS ALBARRACIN ACEVEDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio del 2010 ocurieron los hechos según acta de investigación suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las diez de la mañana cuando se encontraba en operativo en materia de documentación y señalización se encontraba un vehiculo blaco, tipo renaul placa XLJ035, ciudadano del vehiculo presento documentación personal y del vehiculo y se efectuo una inspección minuciosa presentando suplantación de seriiales quedando detenido preventivamente el vehiculo a los fines de realizar diligencias respectivas de ley.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- acta de investigación penal
2- experticia de seriales del vehiculo
3. Acta de entrega del vehiculo
III
DEL DERECHO
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas y las experticia del vehiculo se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, aplicandole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se demostró la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor JESUS ALBARRACIN ACEVEDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.