REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002390
ASUNTO : SP11-P-2010-002390

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ, en representación del la Fiscalía 26 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano MARCEL ALEXANDER DURAN RUBIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Marcelino Durán (v) y de Rosmary Rubio (v); titular de la cedula de identidad Nº V-18.719.737, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Centro, calle 2 entre carreras 5 y 6, casa N° 5-36, Sector Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres Para una Vida Libre de Violencia y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, Numeral 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.M.G.R. (se omite).

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que por cuanto hasta la presente fecha , aun no han sido remitidas diligencias que fueron solicitadas por el CICPC sub delegacion Ureña, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 10-11-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano MARCEL ALEXANDER DURAN RUBIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1988, de 22 años de edad, hijo de Marcelino Durán (v) y de Rosmary Rubio (v); titular de la cedula de identidad Nº V-18.719.737, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Centro, calle 2 entre carreras 5 y 6, casa N° 5-36, Sector Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres Para una Vida Libre de Violencia y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, Numeral 3ro. Del Código Penal, en perjuicio de la adolescente V.M.G.R. (se omite), por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 10-11-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO.
ABG.