REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002369
ASUNTO : SP11-P-2010-002369

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ, en representación del la Fiscalía 26 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 82.382.095, de 50 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-07-1959; de profesión u oficio Albañil; natural de Ismina, Departamento de Chocó, República de Colombia, hijo de Ángel Antonio Pinto (f) y de María Hurtado (v), con domicilio en el Barrio El Cují, calle 7, casa N° 558, Ureña, Estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en la el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano FWRB, (se omite).
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que por cuanto hasta la presente fecha , aun no han sido remitidas diligencias que fueron solicitadas por el CICPC sub delegacion Ureña, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 08-11-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano ELEAN ANTONIO QUINTO HURTADO de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 82.382.095, de 50 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-07-1959; de profesión u oficio Albañil; natural de Ismina, Departamento de Chocó, República de Colombia, hijo de Ángel Antonio Pinto (f) y de María Hurtado (v), con domicilio en el Barrio El Cují, calle 7, casa N° 558, Ureña, Estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en la el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano FWRB, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 08-11-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO.
ABG.