REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002698
ASUNTO : SP11-P-2009-002698

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS
Encontrándose los funcionarios actuantes en labores de servicio en el canal de circulación que va en sentido de la población de capacho a San Antonio, observaron un vehículo de servicio público le indicaron al conductor que se aparcara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se les solicito a los tripulantes los respectivos papeles de identidad, se les hizo entrega en ese momento de una copia a color de una Cédula de Identidad venezolana con el numero V-15.956.335, a nombre de Hernández Villabona Wilson, causando suspicacia en los funcionarios por el mal estado que presentaba la misma, procedieron a realizarle una Inspección personal al ciudadano que portaba dicha Cédula encontrando que portaba una hoja de reseña dactilar para tramitación de Cédula, signada con el numero 03093, la cual al ser verificada presentaba el mismo nombre y apellido pero con diferente numero de Cédula al anterior documento presentado, procedieron a verificarlo en el sistema obteniendo como resultado que se encontraba solicitado, requerido por el Tribunal Tercero de Ejecución, seguidamente le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales y se procedió a detenerlo, informando al Fiscal del Ministerio Público de Guardia.


DE LAS ACTAS PROCESALES
1.-Al folio (03) documento de identidad con apariencia de cédula de identidad marcado con el Nº 15.956.335, a nombre de Wilman Enrique Buitrago Pabón
2.-Al folio (04) Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, de fecha 29 de abril de 2009, a nombre de Wilman Enrique Buitrago Pabón, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.956.355.
3.-Al folio (07) Experticia Nº 9700-062-ST-719, de fecha 15 de septiembre de 2009, suscrita por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio del Táchira, en la cual se concluye en lo que respecta al “…DOCUMENTO A COLOR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANOS…”, signado con el Nº V-15.956.335, que corresponde a un documento para identificación y de aval para libre circulación de ciudadanos naturales de la República Bolivariana de Venezuela…, correspondiendo este número a una persona de nombre Wilson Hernández Villabona; y, en cuanto al documento “…RESEÑA DACTILAR PARA TRAMITACIÓN DE CÉDULA…” emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a nombre del ciudadano BUITRAGO PABÓN WILMAN ENRIQUE, número de cédula de identidad V-15.956.355, signado con el Nº 03093, de fecha 29 de abril de 2009, refiere a que el mismo corresponde a un documento para tramitación de cédula de identidad para venezolanos, correspondiente a el imputado.
4.-Al folio (02) de las actas corre investigación penal de fecha 15 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio del Táchira, en la cual entre otras actuaciones refiere que el aprehendido Wilman Enrique Buitrago Pabón, se encuentra solicitado según oficio Nº 3E-381 de fecha 14 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Ejecución del estado Táchira, en causa 3E-2827.


RELACION FACTICA
En fecha 16-09-2009 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el Tribunal decidio: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILMAN ENRIQUE BUITRAGO PABÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19 de enero de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.956.355, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Henry Buitrago (v) y de Nora Pabón de Buitrago (v), residenciado la calle 15 con carrera 15, Nº 48-A, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, para el aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ORDENA TRASLADAR AL IMPUTADO CON CARÁCTER A URGENTE, al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por aparecer como solicitado por ese Tribunal, según oficio Nº 3E-381, de fecha 14 de febrerote 2008, en causa penal Nº 3E-2827.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto en las diligencias practicadas se evidencio que no se cometió delito alguno, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano WILLIAM ENRIQUE BUITRAGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Secretario,



ABG.