REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004424
ASUNTO : SP11-P-2008-004424


RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHO
Imputado JESUS ARNOLDO VILORIA GOMEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA A
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 3 DE NOVIEMBRE en contra DEL CIUDADANO JESUS ARNOLDO VILORIA GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de Jesús Viloria (F) y de María del Carmen Gómez (V) titular de la cedula de identidad N° 6.854.447, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barquisimeto, urbanización Copacoa del este, avenida 5, transversal 10, casa numero 10-08, Cabudare Estado Lara, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 218 Y 413 DEL CODIGO PENAL

AUDIENCIA

En la audiencia de hoy miércoles 03 de noviembre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JESÚS ARNALDO VILORIA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de Jesús Viloria (F) y de María del Carmen Gómez (V) titular de la cedula de identidad N° 6.854.447, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barquisimeto, urbanización Copacoa del este, avenida 5, transversal 10, casa numero 10-08, Cabudare Estado Lara, señalado en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Walter Maldonado; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. María teresa Ochoa; la victima Henry orlando Parada el imputado y su defensora pública penal, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y consigne los mercados a la institución que se me encomendó, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DEL CIUDADANO JESÚS ARNALDO VILORIA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de Jesús Viloria (F) y de María del Carmen Gómez (V) titular de la cedula de identidad N° 6.854.447, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barquisimeto, Urbanización Copacoa del Este, Avenida 5, Transversal 10, casa numero 10-08, Cabudare, Estado Lara, señalado en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ARNALDO VILORIA GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de Jesús Viloria (F) y de María del Carmen Gómez (V) titular de la cedula de identidad N° 6.854.447, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barquisimeto, urbanización Copacoa del este, avenida 5, transversal 10, casa numero 10-08, Cabudare Estado Lara, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO,

ABOG.