REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002272
ASUNTO : SP11-P-2010-002272
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: OSCAR ORLANDO SUAREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: acusado: OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira., el tribunal decide en los siguientes terminos:
CAPITULO I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
martes 02 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala Walter Maldonado, la Fiscal Octava en Colaboración con la Fiscaliza Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, la victima Leonel Gómez Leal; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado OSCAR ORLANDO SUÁREZ, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Leonel Gómez Leal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar y cedo la palabra ami defensora, es todo”. De seguidas el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado OSCAR ORLANDO SUÁREZ, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente, es todo”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala Walter Maldonado, la Fiscal Octava en Colaboración con la Fiscaliza Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, la victima Leonel Gómez Leal; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado OSCAR ORLANDO SUÁREZ, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES,;Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala Walter Maldonado, la Fiscal Octava en Colaboración con la Fiscaliza Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, la victima Leonel Gómez Leal; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado OSCAR ORLANDO SUÁREZ, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Noviembre de 2010, hasta el 02 de Noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Donar (03) mercados al Geriátrico de Ureña.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Leonel Gómez Leal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, señaladas en el escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado OSCAR ORLANDO SUÁREZ por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado OSCAR ORLANDO SUÁREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de noviembre de 2010, hasta el 02 de noviembre de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar tres mercados al Geriátrico Ureña, debiendo consignar constancias de tal hecho.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTRO
ABOG
SECRETARI0