REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001307
ASUNTO : SP11-P-2010-001307


RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fundamento al debido proceso, en fecha 09/07/2010, se celebró audiencia Preliminar, en virtud de haber presentado la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público acusación en contra del ciudadano SEVERIANO VELEZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 09 de Enero de 1965, de 45 años de edad, hijo de Roque Severino (f) y de Aída Vélez (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.439, casado, de profesión u oficio Licenciado en Redes y Comunicaciones, domiciliado en la Avenida 5, No. 13-43, la Victoria, parte baja, al lado de la panadería Petit Poupe, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre violencia en perjuicio de la ciudadana Paola Sara Chacon Velez y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Domingo Abreu Angulo.

CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Policial de fecha 09 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, siendo las 14:45 horas, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado Táchira Rubio labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Zona Comercial de Rubio, reciben reporte de Master, informando que por las inmediaciones del sector de la Urbanización su, específicamente en la Avenida 5, No. 1343, se encontraba un ciudadano dentro del referido inmueble agrediendo a una ciudadana y a un ciudadano, razón por la cual se trasladan al lugar y una vez allí, salio una ciudadana quien manifestó haber sido objeto de agresión física y verbal por parte de su hermano Carlos Severiano, quien se encontraba en el porche del inmueble y que le había ocasionado lesiones con un objeto contundente, la cual fue colectada como evidencia, a su otro hermano de nombre Javier Domingo Abreu, procediendo los funcionarios a dialogar con el ciudadano, quien salio voluntariamente y se subió a la unidad policial; seguidamente los funcionarios se trasladan con las dos víctimas y el imputado al hospital Padre Justo, quedando Javier Domingo Abreu bajo observación medica, debido a la gravedad de la lesión sufrida en la cabeza; una vez, en el comando, se recibe la denuncia a la víctima y detienen preventivamente al imputado de autos identificado como Carlos Alexander Severiano Velez.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal otorgo Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación de un (01) custodio de reconocida solvencia moral y económica, quien deberá presentar al Tribunal los siguientes requisitos: a.- Fotocopia de la cédula de identidad, b.- Constancias de Residencia y Buena Conducta, expedidas por la autoridad competente. c.- Balances personales visados por Contadores Públicos con sus correspondientes soportes (originales y copias), con ingresos iguales a 40 Unidades Tributarias, quienes se comprometa a pagar por vía de multa la cantidad de 60 Unidades Tributarias, en caso que el imputado se sustraiga del proceso. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. 4.- No tener contacto con la victima o familiares de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 8, 10, 256 ordinales 2, 3 y 9, y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el imputado no cumplió con las presentaciones del mes de octubre de este año, por lo que el mismo no ha cumplido con las presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, impuestas según decisión de fecha 21 de Julio de 2010. Así mismo corre inserta del folio ciento cuarenta y cuatro al folio ciento cuarenta y seis, escrito presentado por la victima Javier Domingo Abreu, en el cual expone que ha sido objeto de amenazas por el imputado, incumpliendo con la obligación de no tener contacto con la victima o familiares de la misma.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4° “ejusdem”, ordenándose librar las correspondientes órdenes de captura a los diferentes organismos de seguridad. Y así se decide.
CAPITULO IV
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, otorgada en fecha 21 de julio de 2010, al imputado SEVERIANO VELEZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 09 de Enero de 1965, de 45 años de edad, hijo de Roque Severino (f) y de Aída Vélez (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.439, casado, de profesión u oficio Licenciado en Redes y Comunicaciones, domiciliado en la Avenida 5, No. 13-43, la Victoria, parte baja, al lado de la panadería Petit Poupe, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre violencia en perjuicio de la ciudadana Paola Sara Chacon Velez y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Domingo Abreu Angulo, de conformidad con el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se decreta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4° “ejusdem”.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, al fines de la aprehensión del imputado SEVERIANO VELEZ CARLOS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 09 de Enero de 1965, de 45 años de edad, hijo de Roque Severino (f) y de Aída Vélez (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.439, casado, de profesión u oficio Licenciado en Redes y Comunicaciones, domiciliado en la Avenida 5, No. 13-43, la Victoria, parte baja, al lado de la panadería Petit Poupe, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre violencia en perjuicio de la ciudadana Paola Sara Chacon Velez y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Domingo Abreu Angulo. Informando en los oficios que una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, se sirva ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO