REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002858
ASUNTO : SP11-P-2009-002858


AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): HUGO DOMINGO JAIMES VALDERRAMA
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 2009, se celebro audiencia preliminar en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HUGO DOMINGO JAIMES VALDERRAMA, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Valderrama (v) y de José Guillermo Jaimes (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincon Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, señalado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día miércoles 24 de noviembre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HUGO DOMINGO JAIMES VALDERRAMA, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Valderrama (v) y de José Guillermo Jaimes (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincon Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Presentes: El Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Rubén Nieto; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino; el imputado y su defensora Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya solucione el problema con mis papeles y no consumí mas drogas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y tramitó su documento de identidad el cual consigna en este acto; y en consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUGO DOMINGO JAIMES VALDERRAMA, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.861.936, nacido en fecha 01 de junio de 1980, de 28 años de edad, profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de Ana Valderrama (v) y de José Guillermo Jaimes (v), residenciado en la calle 7 La Palmita, vía el Rincon Andino, vuelta de oreja, casa sin numero frente a la bloquera, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO