REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001206
ASUNTO : SP11-P-2009-001206

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, apoderado judicial del ciudadano Luis Orlando Duran Lizarazo, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y están referidos en Acta de Investigación Penal NRO.CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP-199, quienes refieren que en fecha 07 de abril de 2009, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde mientras estaban de servicio de patrullaje por el sector denominado la Mulera del Municipio Bolívar, de San Antonio del Táchira, observaron dos (02) vehículos tipo cava estacionadas a unos setenta (70) metros de la vía principal que conduce desde el sector la Mulera, hasta San Antonio del Táchira, seguidamente tomaron las correspondientes medidas de seguridad y procedieron a localizar dos (02) testigos para la revisión de estos vehículos, identificados como OMAR DE JESUS BARON HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.419.717, nacido en fecha 20 de febrero de 1.963, soltero, mecánico, residenciado en la calle principal, Barrio El tejar, casa N° 5, Rubio, estado Táchira, teléfono 3134941599 y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.100, nacido en fecha 02 de marzo de 1.990, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, Llano Jorge, casa N° 8-01, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-4743071 y procedieron a realizarle una revisión a los vehículos abandonados cuyas características son: 1) MARCA: FORD; MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; AÑO 1975; PLACAS 527-JAL, COLOR VERDE; SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF37R62051; SERIAL DEL MOTOR: V-8, al abrir la cava observaron que transportaba bultos de fertilizantes de cloruro de potasio (óxido de potasio K20); 2) MARCA: FORD; MODELO: F-47, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; AÑO 1992; PLACAS 306-XFF, COLOR: BLANCO Y ROJO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 2FDLF47M4NCA42761; SERIAL DEL MOTOR: V-8, al abrir la cava observaron que también transportaba bultos de fertilizantes de cloruro de potasio (óxido de potasio K20) y en vista de que este producto es utilizado como precursor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedieron a trasladar los dos (02) vehículos junto con la mercancía retenida hasta la sede del comando donde en presencia de los dos testigos efectuaron la revisión detallada de la mercancía que transportaban, arrojando dicha revisión el siguiente resultado: 1) El vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; AÑO 1975; PLACAS 527-JAL, COLOR VERDE; SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF37R62051; SERIAL DEL MOTOR: V-8, transportaba la cantidad de ciento setenta y cinco (175) bultos de fertilizantes de cloruro de potasio (óxido de potasio K20); y 2) El vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-47, CLASE: CAMION, TIPO: CAVA; AÑO 1992; PLACAS 306-XFF, COLOR: BLANCO Y ROJO; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 2FDLF47M4NCA42761; SERIAL DEL MOTOR: V-8, transportaba la cantidad de ciento setenta y cinco (175) bultos de fertilizantes de cloruro de potasio (óxido de potasio K20), para un total de trescientos cincuenta bultos de fertilizantes de cloruro de potasio (óxido de potasio K20). Procedieron a practicar la detención preventiva de los vehículos, y de la mercancía retenida, por presumirse que este producto es utilizado como precursor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informaron a la fiscal Vigésima primera del Ministerio público para que realizara las diligencias conducentes y llevaron los vehículos y la mercancía al Área de Almacenamiento de La Aduana Principal de San Antonio

Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público los siguientes elementos:
Al folio 03, entrevista rendida por ante el órgano policial actuante por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PINZON, testigo procurado por los funcionarios actuantes, el cual refiere la forma como conforme su óptica ocurrieron los hechos.
Al folio 04, entrevista rendida por ante el órgano policial actuante por el ciudadano OMAR DE JESUS BARON HERNANDEZ, testigo procurado por los funcionarios actuantes, el cual refiere la forma como conforme su óptica ocurrieron los hechos.
A los folios (08 y 09) de las actas, Constancia de retención de Mercancía, de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional actuantes, relativa a los productos hallados en los vehículos tipo camión.
A los folios (10 y 11) de las actas, Constancia de retención de vehículos, de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional actuantes, relativa a los productos hallados en los vehículos tipo camión.
De los folios (26) al (27) de las actas, corre Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1080, de fecha 08 de abril de 2009, suscrito por el Experto Carlos Javier Contreras Aparicio y el Director del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Al folio (28) de las actas, corre Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-062-ST-223, de fecha 20 de abril de 2009, suscrito por el Experto Lenys Urbina, donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo N° 24445430, es Auténtico y de curso legal en el país.
Al folio (30) de las actas, corre Experticia de Vehículo Nº 000332, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrito por el Experto VICTOR JULIO PEREZ, donde concluye: 1) Que el serial de la Carrocería se encuentra original; 2) Que el serial del motor se encuentra original; y 3) Se verifica que ante el sistema SIIPOL, el vehículo no presenta ninguna solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio (31) de las actas, corre Experticia de Vehículo Nº 000333, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrito por el Experto VICTOR JULIO PEREZ, donde concluye: 1) Que el serial de la Carrocería se encuentra original; 2) Que el serial del motor se encuentra original; y 3) Se verifica que ante el sistema SIIPOL, el vehículo no presenta ninguna solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa este Juzgador Observa que sobre el vehículo CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD, existe una incautación preventiva del mismo solicitada por el Ministerio Publico, que fue decretada en fecha 17-04-2009 (Cosa Juzgada), por este tribunal, circunstancias estas que no han variado. Es decir no hay decisión interlocutoria que haya dejado sin efecto la incautación mencionada, ni siquiera existe solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público donde solicite se levante la misma, existiendo un obstáculo legal para la entrega del vehiculo al encontrarse bajo la administración de la Oficina Nacional Antidroga.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para la entrega del vehículo al ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, apoderado judicial del ciudadano Luis Orlando Duran Lizarazo, de que le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL




FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO