REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004225
ASUNTO : SP11-P-2008-004225

AUTO DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): CARLOS ANDRES BETANCUR FRANCO
DEFENSOR (A): WILMER AVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 15 de abril de 2009, se celebro audiencia preliminar en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS ANDRÉS BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día viernes 19 de noviembre de 2010, siendo las 03:45 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano CARLOS ANDRÉS BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Manuel Duran, la representante del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y el imputado y el defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, es que tuve un accidente en motocicleta, en Barinas y eso impidió mi movilización hasta aca, yo done los mercados, sólo que la vez que vine esa institución estaba cerrada, yo lo deje con la encargada, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Penal quien hizo sus alegatos de defensa, alegando que ciertamente su representado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas como régimen de prueba, y que la Institución Niños de la Frontera estuvo cerrado por un tiempo, lo que le imposibilitó hacer entrega directa de los mercados, constando en actas la entrega de uno, aduciendo que su patrocinado se encuentra residenciado en la ciudad de Barinas y le resultaba difícil trasladarse dada su situación económica y la lesión evidente que presenta en su pierna izquierda, solicitando finalmente conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le extinga la acción penal y el sobreseimiento de su causa. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 15 de abril de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, y que en actas consta la donación de un mercado al Asociación Niños de la Frontera, y que esta institución efectivamente estuvo cerrada; y en consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado CARLOS ANDRÉS BETANCUR FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Municipio San Roque Departamento Antioquia, fecha de nacimiento 20 de Mayo de 1.979, titular de la cédula de identidad E-80.304.607, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mercedes Franco(v) y Jhon Betancur (V) residenciado en Urbanización Llano Alto, calle 2 casa N° 34, Barinas Estado Barinas, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 10 de mayo de 2010.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en Oficios de números 1C-1131 y 2977de fechas 12 de mayo y 12 de noviembre de 2010.

TERCERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS BETANCUR FRANCO, en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO