REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001506
ASUNTO : SP11-P-2009-001506


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): YEYMI CAROL RANGEL CASTILLO
DEFENSOR (A): RITA DE JESUS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 05 de Noviembre de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de la acusada YEYMI CAROL RANGEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estrado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Andrea Castillo (v) y de José María Rangel (v).titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.735, residenciada en la barrio Lagunitas Edificio Bocadito apartamento 1 San Antonio estado Táchira: 0424-7175003, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Milena Gómez Pacheco; este Tribunal para decidir observa:

El día jueves 18 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a: YEYMI CAROL RANGEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estrado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Andrea Castillo (v) y de José María Rangel (v).titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.735, residenciada en la barrio Lagunitas Edificio Bocadito apartamento 1 San Antonio estado Táchira: 0424-7175003, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Milena Gómez Pacheco. Constituido el Tribunal por el Juez; Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; y el Alguacil de Sala, Walter Maldonado, el Tribunal deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público; Abg. Henry Alexander Flores Rondón, de la imputada y su defensora pública penal Abg. Rita de Jesús Molina. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada YEYMI CAROL RANGEL CASTILLO, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, a mi cuñada no la he vuelto a ver desde que ocurrieron los hechos, ella no se acercó más a la familia se separó de mi hermano, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de la imputada, Abg. Rita de Jesús Molina, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, y como quiera que en las dos oportunidades que se otorgó el beneficio de suspensión no estuvo presente ninguna de las acusadas, pido al Ministerio Público asuma en uno y otro caso la representación de la victima, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y si constan en actas la entrega de los mercados fijados como labor comunitaria y haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por la procesada, constatándose que ciertamente la misma, cumplió a las impuestas en fecha 05, de noviembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera se observa a los folios 88, 108 y 124 constancias de los donativos realizados por la imputada a al SENIFA; Verificadas las condiciones impuestas, este Tribunal declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 “ejusdem”. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YEYMI CAROL RANGEL CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estrado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Andrea Castillo (v) y de José María Rangel (v).titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.735, residenciada en la barrio Lagunitas Edificio Bocadito apartamento 1 San Antonio estado Táchira: 0424-7175003, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Milena Gómez Pacheco, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO