REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001446
ASUNTO : SP11-P-2010-001446


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: JOSE IVAN DIAZ PEDRAZA
DEFENSOR: BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Siendo las 04:00 horas de la tarde del día 25 de junio de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje por el sector avenida Venezuela, cuando fueron llamados por una ciudadana que se acercó a la patrulla de forma nerviosa y desesperada, informando que el vehículo de color negro de la línea por puesto V república que iba a pasar por la aduana principal era conducido por su concubino DIAZ PEDRAZA JOSE IVAN, quien había sido denunciado por la ciudadana en horas de la mañana en la fiscalía octava del ministerio público, procedieron a detener al mencionado ciudadano, quedando identificado como DIAZ PEDRAZA JOSE IVAN, a quien le fueron leídos sus derechos constitucionales e informado a la fiscalía octava del ministerio público

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano JOSE IVAN DIAZ PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.029, nacido en fecha 27 de mayo de 1.963, de 49 años de edad, hijo de Lucila Pedraza (v) y José Trinidad (f), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en carrera 11, entre calles 10 y 11, N° 10-40, barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Doris Socorro Rosero, previa captura realizada en sede de esta extensión judicial, a los fines de la realización de la Audiencia de Captura, dada la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día 05 de Octubre de 2010, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Luis Enrique Morales Becerra y el Alguacil de Sala, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA, el aprehendido y su defensor público penal, Abg. BETTY SANGUINO. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 28 de Octubre de 2010, por funcionarios adscritos a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según Acta levantada al efecto de idéntica fecha, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA, quien solicitó se asegure la presencia del imputado al proceso solicitando se fije oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JOSE IVAN DIAZ PEDRAZA, manifestó no querer declarar y expuso: “ No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo” A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. BETTY SANGUINO, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad a su defendido ya que este no tenia conocimiento de las audiencias fijadas, agregando este defensor que su patrocinado esta dispuesto a someterse a los actos del proceso.
DE LA MEDIDA
SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos y le impone las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentarse a todos los actos del proceso.

DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado JOSE IVAN DIAZ PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.029, nacido en fecha 27 de mayo de 1.963, de 49 años de edad, hijo de Lucila Pedraza (v) y José Trinidad (f), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en carrera 11, entre calles 10 y 11, N° 10-40, barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, dictada en su contra por este Tribunal el día 05 de Octubre de 2010.

SEGUNDO: Se deja fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal y se ordena librar oficio al organismo respectivo a fin de informar al respecto.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG.