REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001025
ASUNTO : SP11-P-2010-001025



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA
DEFENSOR: MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS, DEFENSORA N° 1

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0114MAYO2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira de servicio en la parte externa del comando policial de San Antonio, específicamente frente al Comando, cuando se hizo presente una ciudadana en una actitud nerviosa, llorando y desesperada, manifestando que el concubino de la misma la había golpeado fuertemente con una tabla de madera por la pierna y la rodilla derecha, , a la vez les hizo del conocimiento que cada vez que llega tomado o drogado ya que el mismo consume droga, la amenaza con cuchillos y la golpea. Procedieron de inmediato y por los hematomas que presentaba la ciudadana, se trasladaron en compañía de la ciudadana agraviada, hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano, haciéndose presentes en el Barrio Sucre diagonal al mercado municipal calle 2 con carrera 21 y 22 de San Antonio, específicamente en una residencia que se encuentra en obra negra, el cual es el lugar de trabajo del ciudadano agresor, procedieron de inmediato la ciudadana a señalarnos al agresor quien es el concubino de la misma. Siendo detenido preventivamente y trasladado al comando policial, se le notificó la causa de su detención y le leyeron sus derechos, quedando plenamente identificado como MENDOZA HERRERA NELSON ALEXANDER, venezolana, cédula de identidad N° 17.126.515.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 28 de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado, previa captura realizada en sede de esta extensión judicial, a los fines de la realización de la Audiencia de Captura, dada la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día 11 de Octubre de 2010, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Luis Enrique Morales Becerra y el Alguacil de Sala, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. IOAN CALDERON PEREZ, el aprehendido y su defensor público penal, Abg. RITA DE JESUS MOLINA. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 28 de Octubre de 2010, por funcionarios adscritos a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según Acta levantada al efecto de idéntica fecha, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. IOAN CALDERON PEREZ, quien solicitó se asegure la presencia del imputado al proceso solicitando se fije oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, manifestó querer declarar y expuso: “ No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo” A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad a su defendido ya que este no tenia conocimiento de las audiencias fijadas, agregando este defensor que su patrocinado esta dispuesto a someterse a los actos del proceso.
DE LA MEDIDA
SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos y le impone las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentarse a todos los actos del proceso.

DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, dictada en su contra por este Tribunal el día 05 de febrero de 2009.
SEGUNDO: Se deja fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal y se ordena librar oficio al organismo respectivo a fin de informar al respecto.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el imputado manifestó estar conteste con la condición que le fue impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, comprometiéndose a cumplir con las mismas.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO