REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002749
ASUNTO : SP11-P-2010-002749

AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Publico en el caso N° 20-F8-2896-00, representado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la audiencia antes señala establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no requiere un debate por cuanto lo necesario es realizar un computo matemático a los fines de determinar si se encuentra prescrita la causa o no y entra a decidir sobre la petición en los siguientes términos.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002749, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F8-3618-10, se desprende que se dio inicio a la presente investigación en fecha 19 de noviembre de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL EVELIO BARRIENTOS , titular de la cédula de identidad N° 1.575.327, domiciliado en la vía de La Gonzalera, caserío Casa de Teja, calle principal, casa S/N, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la cual expone entre otras cosas que tiene un carro marca Ford Falcon, color blanco, año 70, placas ALA142 y que un mes antes de la fecha de la denuncia, él se lo dejó a un ciudadano de nombre JOSE RAMIREZ para que lo trabajara, pero en vista de que pasaban los días y JOSE RAMIREZ no se presentaba en casa del denunciante para entregarle cuentas acerca del vehículo, el fue a buscarlo a la casa donde vive y ahí le dijeron que se había ido para delicias, el denunciante lo buscó y como no lo encontró, volvió a la casa de la hermana de JOSE RAMIREZ y un primo suyo se trasladó con la cónyuge de Angel Evelio Barrientos, la ciudadana NORELIS BAUTISTA DE CARRILLO para Delicias a buscar a otro primo de ellos que se la pasaba con el denunciado, de quien Angel Evelio Barrientos desconoce su nombre, quien les informó donde estaba el carro y donde estaban varias cosas que JOSE RAMIREZ había extraído del vehículo, a saber, El arranque, la batería, los cojines, y las herramientas, es de hacer notar que el vehículo fue recuperado en una casa y las partes extraídas del mismo en otra casa, por lo que la Sra. Norelis Bautista de Carrillo procedió a formular la denuncia por ante la Comisaría Policial Junín, Comando Rubio.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:

ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000: Que corre al folio doce (12), suscrita por el funcionario Sub- Inspector JOSE PAULINO FERNANDEZ, adscrito a la Comisaría Policial Junín, Comando Rubio, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue encontrado el vehículo objeto de investigación.
EXPERTICIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000: Que corre al folio trece (13), suscrita por el Experto Sub- Inspector JOSE PAULINO FERNANDEZ, en la cual se determinó que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en su estado original de la ensambladora.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2000: Que corre al folio veintiséis (26), suscrita por el funcionario Sub- Inspector CARLOS JULIO ROSALES JIMENEZ, adscrito a la Comisaría Policial Junín, Comando Rubio, donde deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana NORELIS BAUTISTA DE CARRILLO y de que el vehículo objeto de investigación quedó en calidad de depósito en la sede del estacionamiento “Vivas”, a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Público.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2000: Que corre al folio treinta y dos (32), suscrita por el funcionario Sub- Inspector OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico De Policía Judicial Seccional Rubio, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fueron encontradas las partes extraídas al vehículo objeto de investigación.
ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2000: Que corre al folio treinta y cinco (35), suscrita por el funcionario Detective CARLOS ADOLFO PEREZ, adscrito al Cuerpo Técnico De Policía Judicial Seccional Rubio, donde deja constancia de que los objetos extraídos al vehículo objeto de investigación fueron entregadas a sus propietarios por orden de la fiscalía Octava del Ministerio Público.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2001: Que corre del folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37), suscrita por el funcionario Detective JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, adscrito al Cuerpo Técnico De Policía Judicial Seccional Rubio, donde deja constancia de la inspección Ocular efectuada en la residencia del ciudadano POMPILIO CASTELLANOS, lugar donde fue guardado el vehículo objeto de investigación.
Este juzgador analizadas las anteriores diligencias de investigación considera que ninguna interrumpió la prescripción de la acción penal. Ahora bien el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado nuestro)

De lo anteriormente indicado y de la norma transcrita, se evidencia que el hecho que originó la presente investigación lo constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 468 de nuestra ley adjetiva penal), el cual contempla una pena de prisión de un año a cinco años de prisión, siendo su termino medio a saber tres años de prisión, hecho que presuntamente ocurrió en fecha 19 de noviembre del año 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 18 de noviembre de 2010 ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, que establece: “...5.- Por tres años, si el hecho punible acarreare prisión por tres años o menos de prisión…”, por lo cual se observa, que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, es por ello que este Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (actualmente 468 de nuestra ley adjetiva penal), en perjuicio de ANGEL EVELIO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nª 1.575.327, domiciliado en la vía de la Gozalera, Caserio, casa de teja, calle principal, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por encontrarse la acción evidentemente prescrita.

Notifíquese las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO