REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000044
ASUNTO : SP11-P-2009-000044



RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fundamento al debido proceso, en fecha 14/08/2009, se celebró audiencia Preliminar, en virtud de haber presentado la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público acusación en contra del ciudadano LUIS VACCA RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 08 de marzo de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13487733, hijo de Pablo Emilio Vacca (V) y de María del Carmen Rodríguez (F), de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Invasión, Sector Tienditas, lote N° 61, detrás de la Escuela Cipriano Castro y de La Iglesia de Tienditas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rua Ramírez Dalí Yamil y quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública Nancy Lorena Rodríguez Fiallo.

CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del Acta Policial N° 002 de fecha 09/01/2008, suscrita por el Funcionario Policial Distinguido Jorge Carrillo. En la que deja constancia que el día 09/01/2008 siendo las 02:45 pm se encontraba el Funcionario Policial Jorge Carrillo, adscrito a la Policía del Estado Táchira, cuando recibió un llamada por radio para que se trasladara a la sede de la comisaría a fin de efectuar un procedimiento y la entrevista con la ciudadana RUA RAMIREZ DALAI YAMIL, quien les manifestó que su ex concubino la había golpeado en la noche anterior en la localidad de Tienditas, motivo por el cual se trasladaron al domicilio del ciudadano Vacca Rodríguez Luis, siendo este señalado por la victima como su presunto agresor el cual fue detenido inmediatamente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves 13 de Agosto de 2009, el imputado LUIS VACCA RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 08 de marzo de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13487733, hijo de Pablo Emilio Vacca (V) y de María del Carmen Rodríguez (F), de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Invasión, Sector Tienditas, lote N° 61, detrás de la Escuela Cipriano Castro y de La Iglesia de Tienditas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana RUA RAMIREZ DALI YAMIL. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por el principio de la unidad de la de Fiscalía del Ministerio Público; la victima la ciudadana RUA RAMIREZ DALI YAMIL, el imputado y su Defensora Publica Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto. Seguidamente concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS VACCA RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana RUA RAMIREZ DALI YAMIL; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima RUA RAMIREZ DALI YAMIL, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”. Concluidas como fueron las exposiciones orales, el Tribunal DECIDIO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rua Ramirez Dali Yamil; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: TESTIMONIALES:1) Distinguido Jorge Carrillo, la victima RUA RAMIREZ DALI YAMIL, siendo útil y necesaria su testimonio por ser la victima en el presente caso. DOCUMENTALES: 1)Reconocimiento Médico Forense N° 016 de fecha 12 de Enero del 2009, todas por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rua Ramirez Dali Yamil, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Agosto del 2009, hasta el 13 de Agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima. 3.- Llevar un mercado cada 4 meses al Hogar Niños de la Frontera.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que revisadas las presentaciones impuestas al acusado en la audiencia preliminar por el sistema juris 2000, la ultima presentación hecha fue el día 17 de Marzo de 2010, evidenciándose que el mismo no ha cumplido con las presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo, ya que el régimen de prueba impuesto culminó el día 13 de agosto de 2010.
De igual manera no corre insertas al asunto penal constancias de haber cumplido con la entrega de los mercados impuesto, por lo que ha incumplido, sin motivo justificado dicha condición, además de que el acusado se mudo de la dirección aportada por él, siendo posible su ubicación, es por lo que, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la reanudación del proceso y en consecuencia se ordena librar las correspondientes órdenes de captura a los diferentes organismos de seguridad. Y así se decide.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 13 de agosto de 2009, al acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rua Ramírez Dali Yamil, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la reanudación del proceso.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, al fines de la aprehensión del acusado LUIS VACCA RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 08 de marzo de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13487733, hijo de Pablo Emilio Vacca (V) y de María del Carmen Rodríguez (F), de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Invasión, Sector Tienditas, lote N° 61, detrás de la Escuela Cipriano Castro y de La Iglesia de Tienditas, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rua Ramírez Dalí Yamil. Informando en los oficios que una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, se sirva ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO