REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002783
ASUNTO : SP11-P-2010-002783


AUTO DE ALLANAMIENTO

Por recibido constante de cinco folios útiles, oficio N° 20-F8-4002-10, de fecha 16-11-2010, recibido de la Oficina de Alguacilazgo en fecha 17-11-2010, y consignado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, de esta Circunscripción Judicial, donde solicita que sea tramitada ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, en la siguiente dirección:

“BARRIO LA POPA, CARRERA 12, CASA SIGNADA CON EL N° 12-37, CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCA, DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA”.-

Por cuanto en ese lugar se presume que existe ocultamiento de armas de fuego y municiones y otros objetos relacionados con la investigación N° 20-F8-0956-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contra ORDEN PUBLICO. Dicho allanamiento será practicado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del comisario Lic. Rubén Eduardo Rojas Rodríguez.-

Los funcionarios a practicar el allanamiento deben trasladarse al lugar del registro, preguntar por el dueño de la casa o sus moradores, informar a estos de la finalidad que llevan y solicitar permiso para el registro y búsqueda de las personas o de los objetos. Si el encargado del inmueble permite la entrada, esta se hará sin necesidad de utilizar la Fuerza y ocasionando las menores incomodidades probables. Si el ocupante del inmueble se opone o se niega a permitir la entrada para el registro, se puede utilizar la fuerza y entrar aun sin su consentimiento, siempre respetados los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales. Los dueños o moradores pueden estar presentes en la diligencia pero su presencia no es indispensable. De todo cuanto suceda, de los objetos encontrados, de las personas presentes y de todo aquello que pueda tener alguna importancia, se dejará constancia en el acta respectiva, agregando a esta los documentos, fotografías, etc., que tengan algún interés para la investigación. Si se van a agregar objetos a las actuaciones, se hará un inventario de ellos y se dará un recibo debidamente firmado por el funcionario, a la persona que se diga dueña o interesada.

Conforme a la sentencia numero 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004; que ordena “QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACIÓN POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD; AL MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCIÓN; UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRLO Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN, SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA”. Lo que significa que en caso de que en el allanamiento se encuentren elementos que configuren algún delito por parte de los ocupantes del inmueble los funcionarios policiales deberán comunicarse con el Fiscal del Ministerio Público para que tramite por vía telefónica la Orden de Aprehensión con el Juez de Control y dejar al aprehendido a ordenes del fiscal para que este lo presente dentro de las doce (12) horas siguientes por ante el Juez de Control que autorizó la detención.

Este Tribunal, luego de revisada la solicitud observa que se han cumplido con los requisitos exigidos por la norma adjetiva; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese la respectiva orden, la cual tendrá una vigencia de siete (07) días, contados a partir del día de hoy miércoles diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez, a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).




ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. LUCIA POLEO
SECRETARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002783
ASUNTO : SP11-P-2010-002783


ORDEN DE ALLANAMIENTO



1. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, ORDENA EL ALLANAMIENTO: a fin de RECABAR, INCAUTAR, DECOMISAR Y/O RECUPERAR evidencias de interés criminalístico, relacionados con ocultamiento de armas de fuego y municiones y otros objetos relacionados con la Investigación 20-F8-0956-10, de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La presente fue solicitada con oficio 20F8-4002-10, de fecha dieciséis de noviembre de 2010, por las presunta comisión de delitos contra el Orden Publico, recibiéndose en fecha 17 de noviembre de 2010, actuaciones relacionadas con la presente investigación constante de cinco (05) folios útiles.
2. Por tanto se hace saber a los ocupantes del inmueble ubicado en:

“BARRIO LA POPA, CARRERA 12, CASA SIGNADA CON EL N° 12-37, CON FACHADA DE COLOR LILA, CON PUERTAS Y VENTANA DE COLOR BLANCA, DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TÁCHIRA”.-

3. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tendrá una vigencia de siete (07) días. Contados a partir del día de hoy jueves diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez, a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.). Así mismo se autoriza a funcionarios adscritos a la Sub Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del comisario Lic. Rubén Eduardo Rojas Rodríguez. Así como por cualquier otro funcionario que designe sus jerárquicos respectivos, para la práctica de la presente actuación, deberán cumplir con las formalidades de Ley, establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal e informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho allanamiento y respetarán en todo los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos. Debiendo hacer entrega a las personas que se encuentren en el inmueble objeto de la medida, la copia que acompaña la presente orden.





ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL