REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002254
ASUNTO : SP11-P-2009-002254

AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): YOLIMAR MOJICA RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. DORA MAFLA MENDOZA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 29 de Octubre de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada YOLIMAR MOJICA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.861.865, de 20 años de edad, nacida en fecha 17 de Abril de 1989, soltera, de profesión u oficios trabaja en un restaurante, residenciada en granja victoriana, sector llanitos, vía Cordero, casa sin numero, estado Táchira a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

En audiencia del día martes 16 de noviembre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a YOLIMAR MOJICA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.861.865, de 20 años de edad, nacida en fecha 17 de Abril de 1989, soltera, de profesión u oficios trabaja en un restaurante, residenciada en granja victoriana, sector llanitos, vía Cordero, casa sin numero, estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto Y Sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido el Tribunal por el Juez Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Walter Maldonado; presentes la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria y la imputada: En este estado solicita el derecho de palabra ésta última y cedido que le fue expuso. “Ciudadano Juez revoco a mi anterior defensora y nombro en este acto a la Abg. Dora Mafla Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad 23.149.274, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.155, con domicilio procesal establecido en el edificio “Forum”, primer nivel oficina 11-B, diagonal al edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira”. Provista la imputada de su defensora penal y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya solucione el problema con mis papeles y no salí del país, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada de la imputada Abg. Dora Mafla Mendoza, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual Ciento veinticinco -125- se puede verificar el libro de control y a través del sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la imputada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por la procesada constatándose de que ciertamente, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y de los libros respectivos, no constando en actas que esta haya incurrido en nuevos hechos punibles; y en consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YOLIMAR MOJICA RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-26.861.865, de 20 años de edad, nacida en fecha 17 de Abril de 1989, soltera, de profesión u oficios trabaja en un restaurante, residenciada en granja victoriana, sector llanitos, vía Cordero, casa sin numero, estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO