REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001996
ASUNTO : SP11-P-2009-001996

AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): NESTOR MONSALVE
VICTIMAS: MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA DE SIVIRIA
YONATHAN IVAN MONSALVE MENDOZA
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de Septiembre de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NÉSTOR MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de febrero 1947, de 63 años de edad, hijo de Graciela Monsalve (f) titular de la cedula de residente No. V-81.294.169, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Pozo Azul, Aldea Caea, calle principal, a una cuadra del Mercal, casa sin número, de una planta, color amarillo y verde, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mendoza de Sivirá y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano Yonathan Iván Monsalve Mendoza; este Tribunal para decidir observa:

En audiencia del día lunes 15 de noviembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a NÉSTOR MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de febrero 1947, de 63 años de edad, hijo de Graciela Monsalve (f) titular de la cedula de residente No. V-81.294.169, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Pozo Azul, Aldea Caea, calle principal, a una cuadra del Mercal, casa sin número, de una planta, color amarillo y verde, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mendoza de Sivirá y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano Yonathan Iván Monsalve Mendoza; Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José ramón Ramos Aular, las victimas María de los Ángeles Mendoza de Sivira y Yonathan Ivan Monsalve Mendoza, el imputado y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado NÉSTOR MONSALVE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo ”. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a las victimas María de los Ángeles Mendoza de Sivira y Yonathan Ivan Monsalve Mendoza a fin de que expresaran si habían tenido inconvenientes alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que cada uno de ellos en su oportunidad expresó: “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procedió a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 28 de septiembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera constan en actas constancias de los mercados donados por el imputado como labor comunitaria; y en consecuencia, cumplidas las condiciones impuestas se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de Conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NÉSTOR MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de febrero 1947, de 63 años de edad, hijo de Graciela Monsalve (f) titular de la cedula de residente No. V-81.294.169, divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Pozo Azul, Aldea Caea, calle principal, a una cuadra del Mercal, casa sin número, de una planta, color amarillo y verde, Rubio, Estado Táchira, señalado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mendoza de Sivirá y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano Yonathan Iván Monsalve Mendoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO