REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001058
ASUNTO : SP11-P-2009-001058
AUTO DE
JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): NADIN JOSE FANDIÑO
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 09 de Octubre de 2009, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NADIN JOSÉ FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.978, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en caracas, avenida sucre callejón Lozada casa 123, señalado en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal para decidir observa:
En audiencia del día martes 16 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a NADIN JOSÉ FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.978, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en caracas, avenida sucre callejón Lozada casa 123, señalado en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano. Constituido el Tribunal por el Juez Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Walter Maldonado; presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado y su defensora pública penal, Abg. Betty sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del la imputado Abg. Betty sanguino Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y a través del sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, así mismo solicito se me expida copia Certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y de los libros respectivos, no constando en actas que esta haya incurrido en nuevos hechos punibles; Cumplidas las condiciones impuestas en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° “ejusdem” y 45 “ibidem”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NADIN JOSÉ FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.978, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en caracas, avenida sucre callejón Lozada casa 123, señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO