REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002120
ASUNTO : SP11-P-2010-002120


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: FRANKY VARGAS BUSTOS Y
GERMAN CARRERO CONTRERAS


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente causa penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la comunidad de Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal, estado Táchira , quien expone que remite a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público copias certificadas de la causa signada con el N° SP11-P-2006-001114, constante de dos (02) piezas contentivas de setecientos cuarenta y dos (742) folios útiles y un recurso de apelación seguido contra los ciudadanos FRANKY VARGAS BUSTOS y GERMAN CARRERO CONTRERAS por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, no obstante, el ciudadano JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público luego de una minuciosa y exhaustiva revisión concluye que el hecho denunciado no puede ser subsumido en ninguno de los tipos penales existentes en la legislación penal sustantiva venezolana, en consecuencia no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia de la actuación recabada por la mencionada fiscalía, que efectivamente no se evidenció conducta o acción irregular alguna desplegada por ningún funcionario público, de modo que el hecho en cuestión o la conducta presuntamente desplegada por los miembros del consejo comunal no encuentra sustento alguno en la tipología penal vigente.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, jueves 10 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora señalados por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial con solicitud de Desestimación de Denuncia o fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, con ocasión de la denuncia formulada en contra de los ciudadanos FRANKI VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, y CARRERO CONTRERAS GERMAN de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao,. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda; el Fiscal Octavo en colaboración con la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. Iohan Calderon Pérez. Los señalados asistidos de los defensores privados Abg. Alexis Arias y Abg. Lady Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal instruye a las mismas sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual dejara constancia en el acta, solo de aquello que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA ratificando lo especificado en su escrito conclusivo, aduciendo que el hecho denunciado requiere de impulso procesal de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme el cual fundamenta su solicitud de Desestimación. Dicho esto, la Juez impuso a los señalados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de ellos en su oportunidad FRANKI VARGAS BUSTOS, “No deseo declarar, es todo” y CARRERO CONTRERAS GERMAN “No deseo declarar, es todo” Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA DESESTIMADA la Denuncia Formulada contra los ciudadanos FRANKI VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, numero de teléfono de su tío señor Luis Alberto Bustos 0416-0710329 y CARRERO CONTRERAS GERMAN de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao, de conformidad con lo previsto en el establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a la Fiscalía actuante una vez vencido el lapso legal correspondiente.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG