REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000575
ASUNTO : SP11-P-2010-000575
RESOLUCION
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, transitando por la avenida 11 entre calles 12 y 13, avistaron a un sujeto con actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlo, procedieron a buscar testigos para el procedimiento no encontrando ninguno, realizaron la inspección personal localizándole en el bolsillo delantero derecho un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, contentivo de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como CASTRO CASERES VICTOR RAMON, seguidamente le fueron leídos sus derechos constitucionales, realizaron inspección técnica del lugar de los hechos, seguidamente realizaron llamada telefónica a la fiscalía de guardia.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 11 de noviembre de 2009, siendo las 03:45 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano VÍCTOR RAMÓN CASTRO CÁCERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.820.018, nacido en fecha 07 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, hijo de Carmen Cáceres (v) y ramón Castro (v), soltero, de profesión u oficio soldador, sin residencia fija, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: el Juez Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Manuel Duran, la representante del Ministerio Público Abg. Flor maría Torres Ortega; el imputado y la Abg. Rita de jesús Molina, Defensora Pública penal,. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, es que estaba fuera del estado trabajando y no sabia que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado VÍCTOR RAMÓN CASTRO CÁCERES, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión de delito, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1 Presentarse una vez cada ocho (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. La obligación expresa de asistir a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado VÍCTOR RAMÓN CASTRO CÁCERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.820.018, nacido en fecha 07 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, hijo de Carmen Cáceres (v) y ramón Castro (v), soltero, de profesión u oficio soldador, sin residencia fija, señalado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 26 de julio de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado VÍCTOR RAMÓN CASTRO CÁCERES, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión de delito, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguientes obligaciones: 1 Presentarse una vez cada ocho (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. La obligación expresa de asistir a la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en Oficios de números 1965 y 1966 de fecha 29 de julio de 2010.
CUARTA: Se fija el día JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Quedan notificadas las partes presentes.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG