REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002312
ASUNTO : SP11-P-2010-002312


RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO
DEFENSOR: ABG. JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ CARVAJAL


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-002312, seguida por el Fiscal 8del Ministerio Público, contra de DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo gálvez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud de las actuaciones policiales practicadas en fecha 26 de septiembre de 2008, por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Tránsito Y Transporte Terrestre Cabo Primero (TT) unidad 61 Táchira, se presentó por ante ese comando el ciudadano Cesar Darío Buitrago, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 88.222.590, quien denunció por escrito de la ocurrencia de un accidente de tránsito de arrollamiento de peatón con el saldo de una persona lesionada ocurrido el día lunes 22 de septiembre de 2008 a las 8:15 de la mañana suministrando los datos de la persona lesionada como MATHA ISABEL CANDELO GELVEZ, colombiana, con cédula de ciudadanía N° 60.358.531, quien se encontraba hospitalizada en el Hospital Erasmo Meoz de la ciudad de Cúcuta, Colombia, por parte de un conductor de vehículo tipo moto, por lo que la comisión actuante se traslada a la calle 5 con carrera 3 del Barrio Ocumare de San Antonio del Táchira específicamente Importadora Tamanaco lugar de trabajo del mencionado conductor, librándose boleta de citación al ciudadano DARWIN GOMEZ VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.775.603, con residencia en el bloque 04, apartamento 210, piso 2 de Ureña del estado Táchira, conductor del vehículo MOTO, PLACA ADV419, MARCA: SUSUKI, MODELO AX100, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 9SDFD11A87C228864, SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0147290. Según apreciación objetiva del accidente, el mismo ocurrió el día 22 de septiembre de 2008 a las 8:15 de la mañana y la ocurrencia del mismo fue informada al puesto de Tránsito Terrestre el día 27 de septiembre de 2008, tres días después, ya que ambas partes habían llegado a un arreglo consistente en que el conductor se haría responsable de los gastos médicos, el cual no fue cumplido por el mencionado conductor, procediendo la parte agraviada a formular la denuncia ante el Comando De Tránsito en San Antonio.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes 09 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, la víctima Martha Isabel Candelo Gelvez, el imputado y su defensor privado Abg. José Félix Hernández. Verificada la presencia de la partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, a quien señala como responsable en la comisión del delito como el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si deseaban declarar manifestando su deseo de ceder el derecho de palabra a su defensor penal, que cedido que le fue expuso: “Conforme lo previamente planteado por mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se les imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado el Juez pregunta al acusado DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO si deseaban declarar exponiendo “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me imponga la pena es todo”; Pide en este estado la palabra a la defensora del imputado Abg. José Felizx Hernández Carvajal, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra la victima y cedida que le fue expuso: “Ciudadano Juez solicito Copia Certificada de la presente acta”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado como presunto responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y los acusados libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-E-
De la pena
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez. siendo sancionado con ARRESTO DE UNO A DOCE MESES, la cual conforme por la aplicación del artículo 74 del Código Penal se toma el termino medio, es decir, TRECE MESES. y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en pena definitiva en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

De igual manera, Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y FINALMENTE SE IMPONE AL ACUSADO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones 1) presentaciones cada 30 días ante el Tribunal Ejecutor 2) Someterse a los actos del proceso. 3) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico. Todo de conformidad alo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito atribuido. Se condena igualmente a cumplir las penas accesorias del artículo 16 deL Código Penal.
CUARTO: SE IMPONE AL ACUSADO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, debiendo el mismo cumplir con las siguientes condiciones 1) presentaciones cada 30 días ante el Tribunal Ejecutor 2) Someterse a los actos del proceso. 3) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO