REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001502
ASUNTO : SP11-P-2009-001502

RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2009, en contra del ciudadano LUCIANO GARCÍA LARA, de nacionalidad colombiana, natural de Becerrí, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.975, de 34 años de edad, hijo de Luciano Rojas (V) y de María Nubia García (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.567.689, residenciado en el Barrio Daniel Carias, vereda 3, casa Nº 12-96, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzbelia del Carmen Hernández Castillo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 11 de noviembre de agosto de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUCIANO GARCÍA LARA, de nacionalidad colombiana, natural de Becerrí, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.975, de 34 años de edad, hijo de Luciano Rojas (V) y de María Nubia García (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.567.689, residenciado en el Barrio Daniel Carias, vereda 3, casa Nº 12-96, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzbelia del Carmen Hernández Castillo. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el alguacil de Sala Rafael Pineda; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez; la victima; el imputado y su defensora pública Abg. Rita de jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron, y no he vuelto a tener problemas con mi esposa, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la victima ciudadana Luzbelia del Carmen Hernández Castillo quien expuso: “No hemos vuelto a tener ningún inconveniente con él, el no se metió más conmigo” el representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de octubre de 2009 presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano LUCIANO GARCÍA LARA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-10-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzbelia del Carmen Hernández Castillo,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUCIANO GARCÍA LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUCIANO GARCÍA LARA, de nacionalidad colombiana, natural de Becerrí, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.975, de 34 años de edad, hijo de Luciano Rojas (V) y de María Nubia García (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº 12.567.689, residenciado en el Barrio Daniel Carias, vereda 3, casa Nº 12-96, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luzbelia del Carmen Hernández Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO