REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002288
ASUNTO : SP11-P-2010-002288



RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia especial, seguida a la ciudadana JUDITH ELIZABETH MENDOZA RICO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.359, con fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1.961; de 49 años de edad, domiciliada en la calle 22, Nº 3-30, Los palones Rubio, en contra de la Ciudadana ANA ELIZABETH INOJOSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6.005.803, nacida en fecha 20 de octubre de 1.947, de 62 años de edad, domiciliada en la calle 21 Nº 76, Los Palones, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002288 se desprende de la denuncia N° 124 que corre al folio uno (01) de este expediente, fechada en la Comisaría Policial Junín el día 28 de octubre de 2009, que la ciudadana JUDITH ELIZABETH MENDOZA RICO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.107.359 se hizo presente en dicha comisaría Policial Junín y denunció a la Sra. ELIZABETH DE HINOJOSA, con quien venía presentando desavenencias de tipo personal, pues según denunció JUDITH ELIZABETH MENDOZA RICO ambas son integrantes del Consejo Comunal del sector Los Palones y refiere que la denunciada se dirigió al Centro de Educación Inicial Bolivariano Niño Simón junto con tres personas más y colocó un candado en la puerta de entrada, pues no estaba de acuerdo con el cambio de Directiva que nombró como Directora de dicha institución a la ciudadana NANCY LINDARTE, posteriormente pasaron a tratar de dialogar dentro del comedor de la mencionada institución, cosa que no fue posible según la denunciante pues la denunciada le causó injurias con problemas que no corresponden con la institución.

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, jueves 02 de noviembre de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora señalados por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial con solicitud de Desestimación de Denuncia o fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana JUDITH ELIZABETH MENDOZA RICO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.359, con fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1.961; de 49 años de edad, domiciliada en la calle 22, Nº 3-30, Los palones Rubio, en contra de la Ciudadana ANA ELIZABETH INOJOSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6.005.803, nacida en fecha 20 de octubre de 1.947, de 62 años de edad, domiciliada en la calle 21 Nº 76, Los Palones, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa la denunciante y la denunciada. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal instruye a las mismas sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual dejara constancia en el acta, solo de aquello que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando el imputado provisto de su defensor, la Juez declara abierto el acto, impone a los presentes presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA ratificando lo especificado en su escrito conclusivo, aduciendo que el hecho denunciado requiere de impulso procesal de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme el cual fundamenta su solicitud de Desestimación. Dicho esto, la Juez impuso a las partes del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada una de ellas sus alegatos. . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA DESESTIMADA la Denuncia Formulada por la ciudadana JUDITH ELIZABETH MENDOZA RICO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.359, con fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1.961; de 49 años de edad, domiciliada en la calle 22, Nº 3-30, Los palones Rubio, en contra de la Ciudadana ANA ELIZABETH INOJOSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6.005.803, nacida en fecha 20 de octubre de 1.947, de 62 años de edad, domiciliada en la calle 21 Nº 76, Los Palones, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO