REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001991
ASUNTO : SP11-P-2009-001991


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO VERGEL CARDENAS
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-09-2009, en contra del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Miguel Vergel (v) y de Elsida Cárdenas (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.188.688, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en vereda Los Anaucos, cerca de la Escuela La Entrada Sector Monte Oscuro, Municipio Tovar Estado Aragua; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En el día de hoy, martes 09 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, la víctima Martha Isabel Candelo Gelvez, el imputado y su defensor privado Abg. José Félix Hernández. Verificada la presencia de la partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, a quien señala como responsable en la comisión del delito como el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si deseaban declarar manifestando su deseo de ceder el derecho de palabra a su defensor penal, que cedido que le fue expuso: “Conforme lo previamente planteado por mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se les imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado el Juez pregunta al acusado DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO si deseaban declarar exponiendo “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me imponga la pena es todo”; Pide en este estado la palabra a la defensora del imputado Abg. José Felizx Hernández Carvajal, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra la victima y cedida que le fue expuso: “Ciudadano Juez solicito Copia Certificada de la presente acta”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-09-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Miguel Vergel (v) y de Elsida Cárdenas (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.188.688, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en vereda Los Anaucos, cerca de la Escuela La Entrada Sector Monte Oscuro, Municipio Tovar Estado Aragua; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001991
ASUNTO : SP11-P-2009-001991


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAIRO VERGEL CARDENAS
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-09-2009, en contra del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Miguel Vergel (v) y de Elsida Cárdenas (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.188.688, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en vereda Los Anaucos, cerca de la Escuela La Entrada Sector Monte Oscuro, Municipio Tovar Estado Aragua; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En el día de hoy, martes 09 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1.983 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.603, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ángel Gómez Gómez (v) y de Faridi Velazco de Gómez (v), residenciado en la calle 10, Urbanización Nueva Ureña, Nº 02-10, Ureña Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, la víctima Martha Isabel Candelo Gelvez, el imputado y su defensor privado Abg. José Félix Hernández. Verificada la presencia de la partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO, a quien señala como responsable en la comisión del delito como el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó si deseaban declarar manifestando su deseo de ceder el derecho de palabra a su defensor penal, que cedido que le fue expuso: “Conforme lo previamente planteado por mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se les imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Martha Isabel Candelo Gélvez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado el Juez pregunta al acusado DARWIN JESÚS GÓMEZ VELASCO si deseaban declarar exponiendo “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me imponga la pena es todo”; Pide en este estado la palabra a la defensora del imputado Abg. José Felizx Hernández Carvajal, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni, es todo” En este estado solicita el derecho de palabra la victima y cedida que le fue expuso: “Ciudadano Juez solicito Copia Certificada de la presente acta”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-09-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VERGEL CÁRDENAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Junio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Miguel Vergel (v) y de Elsida Cárdenas (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 77.188.688, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en vereda Los Anaucos, cerca de la Escuela La Entrada Sector Monte Oscuro, Municipio Tovar Estado Aragua; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO