REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001588
ASUNTO : SP11-P-2009-001588


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION


JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR MANUEL MONTILVA CHACON
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-10-2009, en contra del ciudadano OSCAR MANUEL MONTILVA CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.063.824, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1.961, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en La urbanización la Esperanza. Vereda 4, casa N° 16-16 Ureña, Estado Táchira, señalado, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yeraldin Andrea Montilva Carreño, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy martes 09 de noviembre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadano: OSCAR MANUEL MONTILVA CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.063.824, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1.961, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en La urbanización la Esperanza. Vereda 4, casa N° 16-16 Ureña, Estado Táchira, señalado, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yeraldin Andrea Montilva Carreño. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público; Abg. Carolina Fernández Hernández, la victima y su representante legal Ofelina Carreño Lizarazo, el imputado y su defensor público penal Abg. Rita de jesús Molina. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado OSCAR MANUEL MONTILVA CHACON, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty sanguino Pérez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima Ofelina Carreño Lizarazo a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “Con el no tenemos problemas, pero cuando llega tomado va a la casa en una actitud molesta, es todo” el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los libros de presentaciones respectivos.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-10-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano OSCAR MANUEL MONTILVA CHACON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.063.824, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Enero de 1.961, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en La urbanización la Esperanza. Vereda 4, casa N° 16-16 Ureña, Estado Táchira, señalado, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yeraldin Andrea Montilva Carreño, por el lapso de 02 MESES debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir a la Víctima, 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA UNA PRORROGA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de noviembre de 2010, hasta el 09 de Enero de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir a la Víctima, 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, Quedan convocadas las partes en este acto para Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones a realizarse el día LUNES 10 DE ENERO DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO

ABG.