REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004066
ASUNTO : SP11-P-2008-004066
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, DEFENSORA V
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del acusado: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido el 20/01/1982, de 28 años de edad, hijo de Libardo Ramírez (V) y de Lucila De Ramírez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.353.486, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, casa S/N, vereda 01 los Almendros, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Marisol Vivas Rojas,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 16-06-2008 la ciudadana FLOR PIAMONTE, se hizo presente por ante éste despacho la ciudadana THAIS MARISOL VIVAS, quien denuncia entre otras cosas manifiesta: que el día quince de ese mes, siendo las doce horas de la noche, encontrándose en su casa en compañía de sus hijas MICHEL, KLISMAN Y NORAMI, llegó su pareja a golpearle delante de sus hijos y al no dejar sacar al niño busco ayuda de la policia, siempre le golpea y de groserías no la baja.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 09 de noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido el 20/01/1982, de 28 años de edad, hijo de Libardo Ramírez (V) y de Lucila De Ramírez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.353.486, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, casa S/N, vereda 01 los Almendros, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-3723198, Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala Manuel Duran, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; la victima Yohelin Ihtamar Galvis Rangel el imputado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Marisol Vivas Rojas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar y cedo la palabra ami defensora, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido el 20/01/1982, de 28 años de edad, hijo de Libardo Ramírez (V) y de Lucila De Ramírez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.353.486, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, casa S/N, vereda 01 los Almendros, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Marisol Vivas Rojas,.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido el 20/01/1982, de 28 años de edad, hijo de Libardo Ramírez (V) y de Lucila De Ramírez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.353.486, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, casa S/N, vereda 01 los Almendros, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Marisol Vivas Rojas, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de noviembre de 2010, hasta el 09 de noviembre de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3) Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido el 20/01/1982, de 28 años de edad, hijo de Libardo Ramírez (V) y de Lucila De Ramírez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.353.486, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, casa S/N, vereda 01 los Almendros, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thais Marisol Vivas Rojas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO LEONARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de noviembre de 2010, hasta el 09 de noviembre de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3) Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña. Debiendo consignar constancias de tal hecho.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.