REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003349
ASUNTO : SP11-P-2008-003349
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-03-2010, en contra de la ciudadana ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto Álvarez,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En el día de hoy, 08 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en causa seguida a la ciudadana ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala, Rafael Pineda, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, la imputada y su defensor público penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la acusada ADRIANA VERGEL PINTO quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputada Abg. Wilmer Evencio Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, y como quiera que no ha sido posible ubicar a la victima pido que el Ministerio Público dada la entidad del delito asuma su representación, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada constatándose que ciertamente cumplió a las impuestas tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera y como quiera que no pudo ser contactada la victima pese haberse librado las correspondientes citaciones.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana ADRIANA VERGEL PINTO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-03-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto Álvarez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ADRIANA VERGEL PINTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO