REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2555/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y,
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 08 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual impuso a los adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de informarles que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse cada dos (02) meses ante dicho servicio, a los fines de la supervisión, asistencia y orientación; debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse ante dicho Servicio cada dos (02) meses por el lapso de Dos (02) años, con el fin de que reciba la orientación necesaria y se haga el seguimiento del caso, debiendo la especialista consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cuarto: Una vez finalizada la medida de Libertad Asistida, esta operadora de justicia ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá asistir a charlas de orientación psicoconductual cada dos (02) meses por el lapso de Dos (02) años, con el fin de que reciba las charlas de orientación necesarias y se haga el seguimiento del caso, debiendo las especialistas consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Quinto: Ordena librar boleta de citación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día MIERCOLES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de sus abogados Defensores.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2555/2.010
DEDR/bae*.-