En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 28 de Septiembre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 5.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán presentarse ante dicho Servicio una vez al mes por el lapso de un (01) año, con el fin de que reciban la orientación necesaria, debiendo la Especialista consignar las constancias de asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Ordena citar a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan ante este Tribunal el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la sanción, asistidos de sus abogados Defensores.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2547/2.010
DEDR/bae*.-