REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes doce (12) de Noviembre de 2.010

200º y 151º



Causa Penal N° E-2540/2.010



AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL

ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 15 de Septiembre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.O.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberán presentarse ante dicho Servicio una vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, con el fin de que se haga el seguimiento del caso, debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-2540/2.010
DEDR/ba
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