REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes doce (12) de Noviembre de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2024/2.009


AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la medida de privación de libertad impuesta en fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente”, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Declara sin lugar la petición de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida impuesta en fecha 15 de Julio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.R.F. (occisa) y E.L.M. y, ENCUBRIMIENTO, tipificado en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-2024/2.009
DEDR.-/yccs