REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes nueve (09) de noviembre del año 2.010.-
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Trascripción de Novedad, de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por WALTER NIETO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en las que se dejó constancia de que el mismo recibió llamada telefónica de parte de …., adscrito a la red de emergencia 171, informando sobre el ingreso al Hospital Central de esta ciudad, de un adolescente presentando herida producida por el paso de un proyectil disparada por una arma de fuego a nivel de la pierna izquierda, procedente del liceo Bolivariano Vicente Dávila., desconociendo más detalles al respecto.
Al folio dos (02) consta Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por BELKIS CAMPOS, funcionara adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el que se dejó constancia de que iniciada la investigación relacionada con el ingreso al Hospital Central del Adolescente investigado, por una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego… se trasladó hasta el centro hospitalario DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS, de esta ciudad a fin de conocer los pormenores de la presente causa… fue atendido por el galeno de guardia … quien informó que el adolescente en cuestión, presentaba una herida a nivel del muslo izquierdo originado por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, sostuvo entrevista con el adolescente quien informo lo siguiente: “YO CARGABA UN REVOLVER CALIBRE 38, EL CUAL ES PROPIEDAD DE BREINER QUIEN VIVE A CINCO CASAS DE LA MIA, EN LA URBANIZACION RAFAEL URDANETA CASA Nro 64-81 DE ESTA CIUDAD, EL ME LO PRESTO SOLO PARA QUE PANTALLARA FRENTE A LA CANTINA DEL LICEO Y TENIA EN LA CINTURA EL REVOLVER Y CUANDO ME AGACHE A AMARRARME LOS CORDONES DE LOS ZAPATOS SE ME FUE EL TIRO, ENTONCES YO AGARRÉ EL REVOLVER Y LO TIRE PARA LAS AREAS VERDES DEL LICEO, ESO OCURRIO A LAS 4:30 HORAAS DE LA TARDE Y LUEGO ME TRAJERON LOS VEDELES PARA ESTE HOSPITAL Y NO SE QUE SE HIZO EL REVOLVER, PORQUE HUBO LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA… quedó identificado como (OMITIDO)… posteriormente se trasladó hasta la sede del liceo Bolivariano Vicente Dávila con el propósito de realizar la inspecciona Técnica …”.
A folio (04) consta Inspección 0947, de fecha 06 de marzo de 2008, practicada por JOSÉ QUINTANILLA Y CAMPOS BELKIS, funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio de sucesos mixto ubicado al final de la Av. parque Exposición con Av. Rotaria, Unidad Educativa Vicente Dávila, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Acta de Entrevista, de fecha 10 de marzo de 2008, tomada a (OMITIDO), por ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Yo me encontraba en la puerta del estacionamiento de los vehículos ví que iba PERNIA, le pregunté que qué le pasaba, y me contestó que le habían dado un tiro a un muchacho… llego la brigada roja de la policía y entró para allá y al muchacho lo llevaron en una camioneta de cabina para el Hospital Central…”.
Al folio diez (10) consta Acta de Entrevista, de fecha 11 de marzo 2008, tomada a (OMITIDO), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Bueno resulta que yo estaba en el liceo antes prenombrado y salí al estacionamiento y salí al estacionamiento por la parte trasera a buscar unas copia de la llave de mi oficina para dársela a mi secretaria que se le había extraviado, en el trayecto observé al joven (OMITIDO) no recuerdo el apellido sentado en la banca cerca de la cantina fui al estacionamiento, busqué la llave y cuando retorne el joven (OMITIDO) todavía estaba en la banca pase por el frente de él y entre al liceo di como diez pasos cuando escuche una detonación, me asomé porque pensé que fue en el segundo piso del liceo le pregunte al profesor HECTOR RAMIREZ y él me dijo que había sido abajo en ese momento el joven (OMITIDO) me dice profe, me dispararon se levantó de la banca y se vino para donde yo estaba con la pierna bañada en sangre… salí a llamar a la policía”.
Al folio doce (12) y su vuelto consta Acta de Entrevista, de fecha 13 de marzo de 2008, tomada a (OMITIDO), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Yo me senté en el patio del liceo Vicente Dávila … estaba escuchando música… me agaché para amarrarme los cordones de los zapatos y yo tenia un revolver calibre 38 en la cintura a lo que me levante me fui a acomodar el revólver y entonces sin querer halé el gatillo y se me disparó entonces lo boté hacia la parte de atrás y cayó al lado de unas matas de ahí me fui para el patio central en donde me atendió un bedel.. Ahí comenzaron a salir los profesores y me cortaron el pantalón… yo le dije donde estaba el revolver… me llevaron al hospital central”.
Al folio trece (13) consta Reconocimiento Medico Legal Nro 9700-164-1478, de fecha 13 de marzo de 2008 practicado por el DR CARLOS CAMARGO MENDEZ, medico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, la que se dejó constancia, que al evaluar a (OMITIDO), se le apreció herida por arma de fuego, orificio de entrada 1/3 proximal cara ventral muslo izquierdo, orificio de salida 1/3 distal cara lateral externa muslo izquierdo, la cual amerita más o menos ocho días de asistencia médica .
A los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), venezolano, …, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº: 3C-3079/2010
ALBJ/mang.-