REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes nueve (09) de noviembre del año 2.010.-
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), de quien se ignoran más datos personales; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) corre agregada Denuncia, de fecha 09 de enero de 2007, tomada a (OMITIDO), por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, en la cual se dejó constancia de que el mismo expuso: “Yo vengo a denunciar a (OMITIDO), de 15 años de edad, amenazó a mi suegra (OMITIDO), de 40 años de edad, con un charapo si no fuera por mi cuñado (OMITIDO), la hubiese cortado él escucho los gritos y fue hasta donde estaba ella y la encontró en el piso con el mal de epilepsia y mi cuñado se puso a reclamarle a (OMITIDO) que porque el hacia eso con mi suegra, pero este muchacho comenzó a decir palabras obscenas contra todos y de ahí llego un señor y se lo llevó…”.
Al folio cuatro (04) consta Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en que se le solicito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estado Táchira, la practica de todas las Diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
A los folios cinco (05) consta oficio Nro 20F17-0857/09, de fecha 13 de marzo de 2009 suscritito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación por segunda vez.
A los folios seis (06) cursa oficio Nro 20F17-0247/09, de fecha 09 de febrero de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, en el que se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación por segunda vez.
A los folios ocho (08) al diez (10) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO) Rafael Luis, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la plena identificación del adolescente imputado y de la víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que se les fija al adolescente imputado (OMITIDO), y a la víctima (OMITIDO), la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO), de quien se ignoran más datos personales; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (OMITIDO), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-3078/2010
ALBJ/mang.-