REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º


Visto el escrito de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2010, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lola Antonia Segara Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio uno (01) riela Denuncia de fecha 31 de marzo de 2.008, interpuesta por la ciudadana L.S., en la que dejo constancia que: “Hoy como a las 2:30 horas del día yo fui a llevar a mi hija a las tareas dirigidas y en mi negocio ubicado en mi casa de nombre Chuchéeles se quedó mi hijo Alfredo y le dije que se quedara allí y que ya venía el me dijo que si, yo me fui cuando llegué le dije a mi hijo que fuera hacer las cosas que él tenía que hacer y fui a sacar la plata ya no había nada solo la cajita que estaba de otra manera que yo le había dejado y le pregunté que quien había entrado al negocio y me dijo que el único que dejó solo fue a Eduardo que hoy no trabajó y se quedó por ahí dando vueltas y que cuando yo me fui a llevar a la niña, él le pidió un vaso de agua y él se fue y lo buscó y él se quedó sólo en el negocio y después que le dio el vaso de agua se fue y no regreso más…después mi hijo lo llamó varias veces hasta que contestó y dijo ya bajo y duró como una hora para llegar y cuando llegó yo le dije que me había robado y se colocó nervioso y me dijo que si yo creía que si él me había robado que me paga la plata en un mes…y llamé a la policía, y cuando llegaron le revisaron el bolso que tiene pero no tenía nada y me vine al Comando de la policía a colocar la denuncia…”
Al folio dos (02) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 10 de abril de 2008, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Consta al folio (03) Oficio Nro. 13549, de fecha 12 de agosto de 2.009, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual le remite el caso Nro. 20-F17-0129-08.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de mayo de 2.008, suscrita por Víctor Guaje funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que continuando con la averiguaciones, se trasladó en compañía de …, a fin de ubicar a la ciudadana Lola Antonia Segarra Vivas, quien figura como victima denunciante…donde una vez allí fueron atendido por la ciudadana requerida… quien permitió el acceso al interior del inmueble y nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investiga, donde se realizó una inspección del sitio…se indagó con la referida ciudadana el lugar exacto donde vive el adolescente (OMITIDO)…quien figura como investigado…la misma manifestó desconocer donde vive dicho ciudadano.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Inspección 2097, de fecha 04 de mayo de 2.008, suscrita por Víctor Guaje funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del Público ni a la intemperie, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, calle 6, casa N° 3-64 de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Al folio seis (06) de las actas procesales corre Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por el funcionario Jorge Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de que no fue posible la ubicación del adolescente mencionado como (omitido), presunto investigado, ni han surgido elementos de interés criminalístico que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 21 de octubre del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 23 de octubre del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios once (11) al doce (12) corre inserto auto de fecha veintiséis (26) de octubre del año 2009, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio veintidós (22) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintiséis (26) de octubre del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO), de quien se desconoce más datos; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lola Antonia Segara Vivas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se le fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ALEJADRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2697-2009.-
ALBJ/mang.-