REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2.010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales, consta oficio N° 9700-183-3373, de fecha 23 de noviembre de 2010, sucrito por el Jefe de la Subdelegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual remite actuaciones policiales relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
A los folios tres (03) y su vuelto, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos Subdelegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de que: “ Siendo las 11:20 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana ROSA SANCHEZ, miembro del Colegio Blanca Graciela de Caballero, requiriendo la presencia de funcionarios de este cuerpo policial, debido a que en una revisión al bolso de un estudiante de dicha institución fue localizado un envoltorio de presunta droga, en vista de tal información me traslade en vehículo particular en compañía de la funcionaria Agente Carolina Torres, una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de este cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo de nuestras presencia, fuimos atendidos por la ciudadana: ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 47 años, nacido en fecha 30-09-1963, soltera abogado, quien nos manifestó que había un rumor dentro de la institución de un estudiante, de nombre (OMITIDO), al parecer tenia droga en su bolso, por lo que procedió a solicitarle al estudiante en mención que le entregara el bolso tomando una conducta sospechosa, por lo que fue llevado a la dirección del instituto y allí al revisar el bolso en presencia de otros docentes le localizo dentro de un guante de tela de color blanco un trozo de tela enrollado y dentro del trozo de tela tres envoltorios de los cuales dos eran de papel y uno de papel aluminio, dentro de los envoltorios habían restos vegetales; por tal motivo llamo a la PTJ, asimismo nos hizo entrega de un bolso tipo morral de color negro marca ADIDAS, con franjas de color amarillo, de tres compartimientos, observándose dentro del compartimiento del medio, dos guantes de tela de color blanco sin talla y marca aparente y dentro de uno de ellos un envoltorio de de tela de color blanco dentro de dicha tela se localizo tres envoltorios de los cuales dos son de papel y uno a rayas de color azul y otro a rayas de color negro, el otro envoltorio es de papel de aluminio en forma rectangular, contentivos en su interior de restos vegetales (presunta marihuana), seguidamente siendo las 11:50 horas de la mañana, se procedió a realizar inspección en la dirección de la institución antes citada, anexándose a la presente acta, acto seguido procedimos a sostener dialogo con el adolescente en cuestión, quien quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), natural de caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha 30-08-1994,soltero, estudiante, residenciado en la vía principal Bolivia, tramo los pinos, casa sin numero, Rubio, teléfono 0414-1399381; quien portaba como vestimenta una camisa manga corta color beige, un pantalón de vestir de color azul, un par de zapatos de color negro; a quien a preguntarle en relación de la procedencia de los envoltorios localizados en su bolso, vocifero que se los habían dado a guardar el día de ayer un sujeto desconocido, y que el día de hoy a las cinco de la tarde tenía que devolvérselos; en tal sentido observando lo sucedido fueron trasladados a este despacho la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, a objeto de recibirle entrevista en torno a los hechos y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien siendo las doce y diez minutos de la tarde se le indico que quedaba detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas, asimismo le fueron leídos los derechos constitucionales, se procedió a realizar llamada telefónica a la abogada CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notifico del procedimiento realizado, informando que dichas actuaciones sean enviadas a esa representación asignándole causa fiscal numero 20F26-TA-119-2010, Se deja constancia que el adolescente fue enviado al Centro de Tratamiento para Medida de Privación de Libertad del Niño, Niña y Adolescente, San Cristóbal, estado Táchira, a disposición de la Fiscalía Vigésimo Sexta…”.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del adolescente (OMITIDO).
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela ACTA DE INSPECCION TECNICA, relacionada con la causa I-455.630 N° 816, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio estado Táchira, realizada en las instalaciones del Colegio Blanca Graciela de Caballero, Rubio Municipio Junín, sector el centro, calle 12 y 13 con avenida 12, en la cual deja constancia entre otras cosas de: “ Presentes en la dirección antes mencionadas, podemos apreciar que se trata, podemos apreciar que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del publico, ni a la intemperie, con iluminación natural y artificial, correspondiente al colegio antes mencionado, el mismo se encuentra construido en paredes frisadas y revestidas de color blanco y amarillo, el cual tiene como medio de acceso una reja de metal de color negro, una vez en el interior se visualiza un pasillo en el cual observamos al lado derecho vista del observador el área de la Dirección, siendo este el sitio especifico a inspeccionar, la cual esta protegida por una puerta de madera de color azul, se observan sus paredes frisadas y revestidas de color blanco con amarillo, piso de cerámica, techo de machimbre, una vez en el interior de la misma logramos visualizar un escritorio, una silla de oficina, dos (02) sillas de plástico, un juego de recibo, una mesa y sobre ella un televisor, un ventilador, para el momento de la inspección, se visualiza todo en completo orden. Se realizó una búsqueda minuciosa de EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, donde se localizo: un (01) bolso tipo morral, de material sintético , de color negro y amarillo marca ADIDAS, dentro del mismo se observo dos guantes de tela, de color blanco, sin talla ni marca aparente, en uno de los guantes se observo un pedazo de tela de forma rectangular, y Dos envoltorios, uno (01) envuelto en papel cuaderno a rayas negras, uno (01) en papel cuaderno a rayas azules, en forma de cebollita , contentivos en su interior los tres (03) de restos vegetales de presunta droga (Marihuana), la evidencia fue colectada, embalada y rotulada, para su posterior experticia de ley.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Memorándum N° 9700-183-1451 de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por el Inspector Jefe de Instigaciones de la Subdelegación de Rubio, dirigido a Detective Cesar Contreras, con la finalidad de que practique todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos en la investigación I-455-630.
Al folio siete (07) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos realizada al adolescente (OMITIDO), por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Rubio.
A los folios ocho (08) y nueve (09) y su vuelto, riela acta de entrevista, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Rubio “B” Estado Táchira, a la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que el día 23-11-2010, a eso de las 11:00 de la mañana, yo me encontraba en la Unidad Educativa Colegio Blanca Graciela de Caballero, de esta localidad, específicamente en el área de la dirección, ubicada en la calle 12, entre avenida 12 y 13, al lado de la Clinica del Cáncer del centro de esta localidad, para ese momento yo me encontraba en mi oficina, cunado llego un docente pero no me acuerdo quien fue que me manifestó que le revisara el morral al alumno (OMITIDO), porque habían dos muchachos detrás de (OMITIDO), y el se encontraba muy nervioso , y los muchachos los perseguían hacia donde iban, al cabo de un rato una profesora llevo a (OMITIDO) a mi oficina donde yo le dije que si podía revisar el morral, él me dijo que no, en ese momento yo le dije que si no me lo dejaba revisar iba a llamar a la PTJ, para que le revisara el morral, fue en ese momento cuando (OMITIDO) me hizo entrega del morral, yo le empecé a revisar cuando me percate que dentro del morral había un guante de color blanco dentro de ese guante había otro guante, los cuales dichos guantes se utilizan para la Instrucción Premilitar, y fue cuando vi dentro de los guantes había una bolsa de color blanco de papel y dentro del papel había unas bolsas más pequeñas y un rectángulo en papel de aluminio, fue cuando vi que había un poco de grama de color verde, al ver lo sucedido realizamos llamada a la PTJ, para que se apersonaran al Colegio Blanca Graciela de Caballero de esta localidad, y fue cuando los funcionarios de la PTJ realizaron el procedimiento y nos trasladamos a la delegación. Es todo”
Al folio diez (10) de las actas procesales riela oficio N° 9700-078-1452 de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por el Inspector Jefe de Instigaciones de la Subdelegación de Rubio, dirigido al Jefe de área Técnica a fin de que realice la experticia a : DOS GUANTES DE TELA, COLOR BLANCO, SIN MARCA Y TALL APARENTE, UN BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO, CON FRANJAS DE COLOR AMARILLO, MARCA ADIDAS UN TROSO DE TELA DE COLOR BLANCO. Relacionado con la investigación I-455.630.
Al folio once (11) de las actas procesales , riela Reconocimiento N°227-10 de fecha 23 de noviembre de 2010, realizado por la Agente Carolina Torres adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a: UN BOLSO ESCOLAR, UN PAR DE GUANTES y UN TROZO DE TELA.
Al folio doce (12) de las actas procesales riela oficio N° 9700-093-183-3360, de fecha 23 de noviembre de 2010, Suscrito por le Jefe de la Subdelegación de Rubio, dirigido al director del Centro de Tratamiento y atención del Niño, Niña y Adolescente de la Avenida 19 de Abril San Cristóbal Estado Táchira, donde remiten en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio trece (13) de las actas procesales riela Memorándum N° 9700-183-3361 de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por el Inspector Jefe de Instigaciones de la Subdelegación de Rubio, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico Delegación Estadal Táchira, donde solicita la practica de PRUEBA DE ORIENTACION, CERTEZA Y PESAJE. A un (01) envoltorio de papel de Aluminio de forma rectangular, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, Dos (02) envoltorios, uno de ellos envueltos en papel cuaderno a rayas negras y otro a rayas azul en forma de cebollita, contentivas en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada (Marihuana).
Al folio catorce (14) riela registro de custodia de las evidencias físicas, del caso I-455-630.
Al folio quince (15) riela experticia 9700-134-LCT-0728-10, de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por la FRA. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se realiza experticia a: TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados de la siguiente manera: uno con papel de aluminio, cinta adhesiva de color azul, material sintético negro y papel beige, y los dos restantes a manera de “ CEBOLLITA” con papel de color blanco , uno a rayas azules y otro a rayas negras (tipo cuaderno) cerrados por su extremo abierto, mediante torsión manual. Contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TREINTA y UN (31) GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA (680) MILIGRAMOS (B.JADAVER) La muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L. )
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido siendo las 11:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quienes se encontraban de servicio en la sede de ese despacho, cuando recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana ROSA SANCHEZ, miembro del Colegio Blanca Graciela de Caballero, requiriendo la presencia de funcionarios de ese cuerpo policial, debido a que en una revisión al bolso de un estudiante de dicha institución fue localizado un envoltorio de presunta droga, en vista de tal información se trasladaron en vehículo particular en compañía de la funcionaria Agente Carolina Torres, una vez en el lugar y previa identificación como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el motivo su nuestras presencia, fueron atendidos por la ciudadana: ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, quien les manifestó que había un rumor dentro de la institución de un estudiante, de nombre (OMITIDO), al parecer tenia droga en su bolso, por lo que procedió a solicitarle al estudiante en mención que le entregara el bolso tomando una conducta sospechosa, por lo que fue llevado a la dirección del instituto y allí al revisar el bolso en presencia de otros docentes le localizó dentro de un guante de tela de color blanco un trozo de tela enrollado y dentro del trozo de tela tres envoltorios de los cuales dos eran de papel y uno de papel aluminio, dentro de los envoltorios habían restos vegetales; por tal motivo llamo a la PTJ, asimismo les hizo entrega de un bolso tipo morral de color negro marca ADIDAS, con franjas de color amarillo, de tres compartimientos, observándose dentro del compartimiento del medio, dos guantes de tela de color blanco sin talla y marca aparente y dentro de uno de ellos un envoltorio de tela de color blanco dentro de dicha tela se localizo tres envoltorios de los cuales dos son de papel y uno a rayas de color azul y otro a rayas de color negro, el otro envoltorio es de papel de aluminio en forma rectangular, contentivos en su interior de restos vegetales (presunta marihuana), seguidamente siendo las 11:50 horas de la mañana, se procedió a realizar inspección en la dirección de la institución antes citada, anexándose al acta policial, acto seguido proceden a sostener dialogo con el adolescente en cuestión, quien quedo identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien a preguntarle en relación de la procedencia de los envoltorios localizados en su bolso, vocifero que se los habían dado a guardar el día de ayer un sujeto desconocido, y que el día de hoy a las cinco de la tarde tenía que devolvérselos; en tal sentido observando lo sucedido fueron trasladados a este despacho la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, a objeto de recibirle entrevista en torno a los hechos y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien siendo las doce y diez minutos de la tarde se le indico que quedaba detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que al prenombrado adolescente, le fue incautado unas sustancias, que hace presumir su autoría en el delito endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la Representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“, “d”, y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, 4.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Así mismo, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente. Y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo, 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, 4.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3109/2.010
MAR/mang.-