REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2.010
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO)
(OMITIDO)

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio cuatro (04) al seis (06) Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas em la que dejan constancia de que.” En esta misma fecha en horas del medio día, me traslade en compañía del sub. Comisario Simon Mendes, Inspector Jefe Comisario Granados, Inspector Gomes, Detectives Luis Guaje, Gladys Cáceres, Richard Arellano, Agentes Jackson Carrillo. Karina Omaña, Richard Escalante, Gabriel Escalante y Ronald Colmenares a bordo de las unidades 30017; 30851 y motocicletas hacia el sector, Riberas de Torbes, con la finalidad de realizar labores de patrullaje y prevención cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de seguridad (PLAN DIBISE), una vez presentes en la calle principal del mencionado sector, observamos a un sujeto que nos efectúo varias señales con sus manos indicándonos que nos detuviéramos, por tal motivo detuvimos la unidad, informándonos el mencionado ciudadano que no quería verse envuelto en ningún tipo de problema, pero que en esa parte alta de la calle 5 pasando la ultima curva, en una casa de color azul ubicada a mano derecha, residían unos sujetos azotes del sector, las cuales portaban armas de fuego y venden sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dichos ciudadanos se encontraban en estos momentos en las afueras de la vivienda, por tal motivo procedimos a trasladarnos en las unidades hasta la parte alta de la mencionada calle 5, donde siendo las doce y veinte horas de la tarde, para el momento que pasamos la ultima curva de la calle 5 observamos frente a la vivienda cuya fachada es de color azul y rejas negras, a un sujeto de piel trigueña, quien portaban con vestimenta una bermuda de color marrón y franelilla de color blanco, el mismo al percatarse de nuestra presencia, se torno una actitud nerviosa y comenzó a caminar hacia la vivienda en cuestión, motivo por el cual se le dio la voz de alto, no acatando el referido llamado e ingresando rápidamente a la misma, en vista de esta situación procedimos a ingresar a la vivienda según lo establecido en el articulo 210 excepción 2, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro de la vivienda, la cual esta conformada primeramente por la sala, se encontraban tres personas del sexo femenino quienes empezaron a impedir el paso de los Funcionarios, a pesar de estar plenamente identificados con sus chalecos y distintivos de esta Institución, se les indico a las Tres ciudadanas que estaban obstruyendo la Ley y que depusieran su actitud, haciendo las mismas caso omiso y arremetiendo en contra de la comisión viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, logrando neutralizar a las tres ciudadanas, observando que del segundo cuarto de la vivienda salieron otros dos sujetos en Actitud Nerviosa y corrieron hacia el fondo de la casa, lugar donde fueron localizados en el patio posterior junto al primer sujeto que portaba como vestimenta la bermuda de color marrón y franelilla blanca, los mismos estaban tratando de saltar la pared del fondo, siendo neutralizados por los Funcionarios actuantes, una vez controlada la situación, se procedió a realizarle su respectiva inspección corporal a cada uno de ellos según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalístico, asimismo en el área del lavadero se encontraba una ciudadana quien manifestó ser la dueña de la vivienda, siendo identificada como (OMITIDO). la misma indico que el ciudadano que ingreso corriendo a la vivienda y los demás allí presentes son sus hijos y una sobrina, siendo identificados como: 1 (OMITIDO): 2 (OMITIDO). 3.- (OMITIDO); 4 (OMITIDO); 5 (OMITIDO) 6.- (OMITIDO), seguidamente se solicito la colaboración de los vecinos del sector, a fin de que sirvieran de testigos del procedimiento, siendo identificados como Andrés delgado y José Ruiz en presencia de los referidos testigos se les pregunto a los presentes en la vivienda, si existía algún tipo de objeto proveniente del delito o evidencia de interés Criminalístico en la casa, contestando Espontáneamente el ciudadano, 1.- (OMITIDO), que el tenia un cartucho de Escopeta, sacándolo el mismo del primer dormitorio y entregándolo a la comisión, asimismo manifestó que tenia otras municiones, pero que no recordaba donde las había guardado, que también tenia droga guardada por ser consumidor, pero que tampoco recordaba donde la tenia oculta, luego los Funcionarios Detectives Víctor Guaje, Richard Arellano y Agente Jackson Carrillo en compañía de los testigos y de la propietaria procedieron a revisar la vivienda en cuestión, cuya dirección exacta es RIBERAS DEL TORBES, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. La vivienda en cuestión esta conformada por el área de la sala, del lado derecho por dos dormitorios, seguidos de la Cocina- comedor, una sala de baño y lavadero, al sondo se encuentra un patio posterior, lugar donde se encuentra un tercer dormitorio, todas las áreas debidamente amobladas, dando la revisión el siguiente resultado: 1.- Se localizo en el primer dormitorio, específicamente sobre una pared que divide y comunica a la vez el segundo dormitorio UN COFRE ALUSIVO EN FORMA DE CORAZON, DE CONFECCION ARTEZANAL ELABORADO CON FOAMI AMARILLO E HILOS DE COLOR ROSADO Y BLANCO, CON SU TAPA REMOVIBLE LEYENDOSE EN ELLA “ TE AMO” EN SU INTERIOR LO SIGUIENTE: ONCE BALAS CALIBRE NUEVE MILIMETROS DE LAS CUALES SE LLEN EN SU CULOTE LA SIQUIENTE ESCRITURA, EN UNA (01) MFS 9X9, EN SEIS (06) CAVIM 07, 01, 04,97, 05. EN DOF (02) LUGER FC 9 MM Y LUGER R. P 9 MM, EN DOS (02) CBC 9 MM Y 07 9MM 2 se encontró en el segundo dormitorio, específicamente en el closet, dentro del bolsillo de una prenda de vestir para caballero del tipo camisa manga larga, a cuadros de color blanco con azul, DOS (02) BOLSAS, DE COLOR AMARILLO LEYENDO EN SU COLOTE LA LETRA C Y E; 3.- Se localizó en una pared que conforman sala de baños, específicamente entre una abertura irregular, DOS (02) PIPAS DE ELABORACION CASERA, LAS CUALES SE OBSERVAN DE COLOR AZUL Y NEGRO. 4 .- En la parte superior del referido baño se encuentra una nevera sin uso aparte, dentro de esta se encuentra libro de texto de varios autores colores y material de papelera, localizados entre ellos UN (01) PASAMONTAÑAS ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO; 5.- Al fondo del patio de la vivienda, en el tercer dormitorio en la única gaveta de una mesa de noche, A.- DOS (02) GUANTES, ELABORADOS DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO, B.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN UNO DE LOS EXTREMOS CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, Y C.- TRES (03) EMVOLTORIOS, VEGETALES TIPO CEBOLLITA, ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN SU UNICO EXTREMO, CERRADOS CON UN AMARRE DE NUDO SIMPLE CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES ( PRESUNTA DROGA), siendo este ultimo dormitorio el lugar pernota los l ciudadanos 1.- (OMITIDO). 2.- (OMITIDO). 3 (OMITIDO), 4.-(OMITIDO), que a partir de la siguiente hora se encontraban detenidos, leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les informo a los adolescentes 5.- (OMITIDO) 6.- (OMITIDO). Que a partir de la presente hora se encontraban detenidos, leyéndoles sus derechos de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Posteriormente trasladamos a este despacho a los testigos, la propietaria del inmueble y los detenidos en cuestión donde una vez presentes se da inicio a la averiguación con control interno I – 453.268, por unos de los delitos contemplados en la Ley contra Drogas, se procedió a realizar llamada a la abogado Carmen García Fiscal Décimo del Ministerio Publico indicándole sobre el procedimiento y los ciudadanos detenidos quien asigno numero de causa 20-F11-0388-10; de igual manera se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogado Astreed Vega, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, indicándole sobre los detenidos adolescentes y quien asigno el numero de causa 20-F17-0406-10, además se procedió a verificar los posibles registros policiales y / o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos por ante el sistema Integrando de información Policial, siendo informado por la sub. Inspector Martiña Mora lo siguiente: 1.- (OMITIDO), aparece registrado por ante la Oficina Nacional de extranjería y se encuentra SOLICITADO por el juzgado de Ejecución del Estado Táchira, Expediente 1JM-1392 de fecha 04-02-2010, no indica delito; 2 (OMITIDO), aparece registrado por ante la Oficina Nacional de Extranjería y presenta un antecedente por la sub. Delegación de San Cristóbal, delito de Robo en fecha 09-08-2008, no indica expediente, 3.- (OMITIDO), aparece por ante la Oficina Nacional de extranjería y presenta un antecedente la sub. Delegación de San Cristóbal, delito de Robo en fecha 09-08-201, no indica expediente, 4.- (OMITIDO), no aparece registrada por ante la oficina de extranjería y no presenta antecedentes ni solicitudes en cuanto a los adolescentes 5.- (OMITIDO) Y 6 (OMITIDO) registran por ante la Oficina Nacional de Extranjería y no presentan solicitudes. Por ultimo las mencionadas evidencias colectadas son remitidas al departamento técnico los fines de que se le correspondiente a los fines que se le practiquen las respectivas experticias de ley…”
Consta al folio siete (07) al ocho (08) riala Inspección Técnica N ° 5203 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2010 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Cristóbal, realizada a la siguiente dirección RIBERAS DEL TORBES, SAN CRISROBAL ESTADO TACHIRA.
Al folio nueve (09) riela Acta sobre los Derechos del Imputado de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año 2010, leída al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) riela Acta sobre los Derechos del Imputado de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año 2010, leída al adolescente (OMITIDO).
A los folios once (11) al doce (12) riela Acta de investigación penal de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año 2010, suscrita por el funcionario Agente Gómez B. Alfredo J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Cristóbal rendida por el ciudadano (OMITIDO) quien expuso: ¨ Bueno yo estaba haciendo una llamada para donde una hermana mía de caracas, por que mi papa estaba muy enfermo y cuando ya iba para mi casa me pararon varios funcionarios de la ptj y me pidieron la colaboración para servir como testigo en una detención que se había presentado por la cuesta, cuando estábamos adentro veo varias personas enseguida uno de los funcionarios, empezó a hablar y le dijo a una señora que me imagino que era la dueña de la casa, que si ellos tenían armas de fuego, droga o alguna otra evidencia que sirvas de interés criminalística y enseguida una de las personas que estaba adentro que era un muchacho con mechas amarillas en el pelo, dijo que el tenia varias balas y posiblemente alguna droga ya que el consumía luego me llevaron con dos funcionarios hacia los cuartos y ellos iban revisando cada una de las cosas, encontrando entre el primer y segundo cuarto varias balas, luego seguí con los funcionarios en la cocina, luego en el baño y cerca de ahí consiguieron dos pipas de las caseras con las que se fuma droga, luego seguimos al patio de la casa y de ultimo seguimos al final de la casa donde se encontraba un cuarto pequeñito, hay encontraron cinco envoltorios de color negro, habían tres de ellos que estaban amarrados con hilo negro y dos de ellos que estaban como con cinta de embalar, de droga, es todo.
Consta folio trece (13) riela Acta de investigación penal de fecha Veintitrés (23) de noviembre del año 2010, suscrita por el funcionario Agente Gómez Alfredo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Cristóbal rendida por el ciudadano (OMITIDO) quien expuso: “Bueno yo iba bajando por la calle 5 de Riberas del Torbes, cuando unos funcionarios me pidieron la colaboración de que fuera testigo por que ellos iban a revisar una casa, luego buscaron a otro señor y entramos a la residencia le dijeron a una señora mayor que estaba en el interior de la casa que nosotros éramos testigos y que íbamos a presenciar a lo que ellos iban hacer, de igual forma le preguntaron a tres chamos que estaban ahí que si dentro de la casa habían armas, droga, dinero, joyas,, uno de los chamos dijo que el tenia un cartucho de escopeta y lo busco y se lo entrego al funcionario, luego empezaron a revisar toda la casa y encontraron en el primer cuarto exima de una pared que divide las dos habitaciones, dentro de una caja de forma de corazón varias balas, en el segundo cuarto en el bolsillo de una camisa encontraron dos balas, en la entrada de un baño dentro de unos bloques encontraron dos pipas, en una nevera vieja un pasamontañas, en el ultimo cuarto encontraron en una gaveta cinco envoltorios elaborados con bolsa negra y un par de guantes negros ¨
Consta a los folios catorce (14) al quince (15) riela Acta de entrevista de fecha veintitrés ( 23) de noviembre del año 2010 suscrita por la detective Cáceres Gladys adscrita a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal rendida por la ciudadana (OMITIDO) expuso: ¨ Resulta que yo me encontraba en mi residencia en la cocina cuando de repente observo a unos funcionarios del CICPC en la sala de mi residencia y escucho mi hija ZORAIDA, gritando que EL NIÑO EL NIÑO yo rápidamente me voy a la sala y observo que mis otras dos hijas estaban forcejeando con los funcionarios que se encontraban dentro de mi casa, ellos como pudieron las esposaron a las tres y las llevaron hasta una patrulla que estaba en las afueras de mi casa, luego ellos les dijeron a mis hijos, quienes también estaban en mi casa que se quedaran en la sala y les ataron las manos con una correa, al rato dos funcionarios trajeron dos personas que dijeron que eran testigos del procedimiento que ellos iban a realizar y nos preguntaron a mis hijos y a mi que si dentro de la residencia habían armas de fuego o droga, entonces mi hijo dijo que el tenia un cartucho de escopeta en un hueco de la pared, por lo que los funcionarios le dijeron que lo sacara, el fue y lo saco y lo entrego, volvieron a preguntar si había otra cosa y todos dijeron que no, por lo que ellos comenzaron a revisar toda mi casa y en un cofre de color rosado con blanco que se encontraba en la pared que divide los cuartos habían 11 bala, también en el cuarto que duermen los varones, en una camisa no se de quien se encontraban dos balas pequeñas, además de eso en una nevera que no sirve que esta en el patio encontraron un pasamontañas y en el cuarto de mi hijo que es al final del patio, habían 5 bolsitas con marihuana, cuando ellos terminaron de revisar todo nos trasladaron hasta la sede de esta oficina a mis hijos, y a mis hijas a mi persona y a los testigos. Es todo ¨.
Consta folio dieciséis (16) riela SOLICITUD DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N ° 9700-061839 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO y TOXICOLOGICO a los adolescentes (OMITIDO), (OMITIDO).
Consta folio diecisiete (17) SOLICITUD DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-061840 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO a los ciudadanos (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) y (OMITIDO).
Consta al folio dieciocho (18) consta Oficio N ° 9700-061841 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO mediante la cual solicita la practica de la EXPERTICIA BOTÁNICA sobre dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados de material sintético, color negro con cinta adhesiva color marrón en uno de sus lados, contentiva de restos vegetales de presunta droga (Marihuana – Cannabis Sativa) y tres (03) envoltorios tipo cebolla, elaborado en material sintético, con amarre de hilo color negro en su único extremo, contentivos de restos vegetales de presunta droga (Marihuana – Cannabis Sativa)
Consta al folio diecinueve (19) riela SOLICITUD DE EXPERTICIA ORIENTACION Y CERTEZA N° 9700-061842 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO sobre dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados de material sintético, color negro con cinta adhesiva color marrón en uno de sus lados, contentiva de restos vegetales de presunta droga y tres (03) envoltorios tipo cebolla, elaborado en material sintético, con amarre de hilo color negro en su único extremo, contentivos de restos vegetales de presunta droga.
Consta al folio veinte (20) riela Oficio N° 9700-061842-A de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO sobre DOS (02) pipas de fabricación casera, una de color azul y la otra de color azul con negro, ambas de papel aluminio en uno de sus extremos sujetado con una liga color beige.
Consta al folio veintiuno (21) riela Oficio N° 9700-061843 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO mediante el cual solicita EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO sobre un (1) cofre alusivo en forma de corazón, de confección artezanal elaborado con foami amarillo e hilos de color rosado y blanco, con su tapa removible leyéndose en ella ´ te amo ´ y un (01) pasamontañas elaborado en fibras naturales de color negro.
Folio 22 riela SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N ° 9700-061844 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por el LIC SIMON MENDEZ adscrito a la Brigada contra Homicidios sub. Delegación San Cristóbal dirigida al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO sobre seis (6) balas marca CAVIM, calibre 9 milímetros, Dos (02) balas marca LUGER, calibre 9 milímetros, Dos (02) balas marca CBC, calibre 9 milímetros, un (1 ) cartucho color rojo calibre 16, Dos (02) balas pequeñas marcadas en su culote una con la letra ¨ C ¨ y la otra con la letra ¨ E ¨.
Al folio 23 riela oficio N° 9700-134-LCT-729-10 de fecha veintitrés (23) de noviembre suscrita por la FRA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico dirigido al JEFE BRIGADA DE HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACION SAN CTISTOBAL A DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICA el cual remite FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con peso bruto de VENTISEIS (26) GRAMOS CON DOSCIENTOS DIEZ ( 210 ) MILIGRAMOS ( B. JADEVER)
Al folio 24 riela SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N ° 9700-061-18745 de fecha 23 de noviembre suscrito por el LIC GUILLERMO ALFONZO MICTIL CORDERO dirigido al MEDICO FORENSE DE GUARDIA de los adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO).
Al folio 25 riela constancia suscrita por el Medico Forense Jesús Rivero de la adolescente (OMITIDO) el cual deja constancia que no se aprecian lesiones físicas ni traumáticas.
Al folio 26 riela constancia suscrita por el Medico Forense Jesús Rivero de la adolescente (OMITIDO) .el cual deja constancia que no se aprecian lesiones físicas ni traumáticas.
Al folio 27 riela oficio N ° 9700-061-18730 suscrita por el LIC GUILLERMO ALFONZO MICTIL CORDERO dirigido al DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL WILPIA FLORES SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA con la finalidad que reciba en calidad de detenidas a las adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO) .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso las adolescentes investigadas (OMITIDO) y (OMITIDO), fueron aprehendidas, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y prevención cumpliendo con el dispositivo Bicentenario de seguridad (PLAN DIBISE), en la calle principal del mencionado sector, cuando observan a un sujeto que nos efectúo varias señales con sus manos indicándoles que se detuvieran, por tal motivo detiene la unidad, informándoles el mencionado ciudadano que no quería verse envuelto en ningún tipo de problema, pero que en esa parte alta de la calle 5 pasando la ultima curva, en una casa de color azul ubicada a mano derecha, residían unos sujetos azotes del sector, las cuales portaban armas de fuego y venden sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dichos ciudadanos se encontraban en estos momentos en las afueras de la vivienda, por tal motivo proceden a trasladarnos en las unidades hasta la parte alta de la mencionada calle 5, donde siendo las doce y veinte horas de la tarde, para el momento que pasan la ultima curva de la calle 5 observan al frente a la vivienda cuya fachada es de color azul y rejas negras, a un sujeto de piel trigueña, quien portaban con vestimenta una bermuda de color marrón y franelilla de color blanco, el mismo al percatarse de la presencia policial, se torno una actitud nerviosa y comenzó a caminar hacia la vivienda en cuestión, motivo por el cual se le dio la voz de alto, no acatando el referido llamado e ingresando rápidamente a la misma, en vista de esta situación proceden a ingresar a la vivienda según lo establecido en el articulo 210 excepción 2, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro de la vivienda, la cual esta conformada primeramente por la sala, se encontraban tres personas del sexo femenino quienes empezaron a impedir el paso de los funcionarios, a pesar de estar plenamente identificados con sus chalecos y distintivos de esta Institución, se les indico a las tres ciudadanas que estaban obstruyendo la Ley y que depusieran su actitud, haciendo las mismas caso omiso y arremetiendo en contra de la comisión viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza física, logrando neutralizar a las tres ciudadanas, observaron que del segundo cuarto de la vivienda salieron otros dos sujetos en actitud nerviosa y corrieron hacia el fondo de la casa, lugar donde fueron localizados en el patio posterior junto al primer sujeto que portaba como vestimenta la bermuda de color marrón y franelilla blanca, los mismos estaban tratando de saltar la pared del fondo, siendo neutralizados por los funcionarios actuantes, una vez controlada la situación, se procedió a realizarle su respectiva inspección corporal a cada uno de ellos según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalístico, así mismo en el área del lavadero se encontraba una ciudadana quien manifestó ser la dueña de la vivienda, siendo identificada como (OMITIDO), la misma indico que el ciudadano que ingreso corriendo a la vivienda y los demás allí presentes son sus hijos, siendo este el sujeto que ingreso corriendo a la vivienda quien portaba bermuda color marrón y franelilla color blanco, el ciudadano (OMITIDO). El ciudadano (OMITIDO), de 21 años de edad, la adolescente imputada (OMITIDO), de 17 años de y la adolescente (OMITIDO), de 17 años de edad, seguidamente se solicitaron la colaboración de los vecinos del sector, a fin de que sirvieran de testigos del procedimiento, siendo identificados como (OMITIDO) y (OMITIDO) en presencia de los referidos testigos se les preguntaron a los presentes en la vivienda, si existía algún tipo de objeto proveniente del delito o evidencia de interés Criminalístico en la casa, contestando Espontáneamente el ciudadano, el ciudadano (OMITIDO), que el tenia un cartucho de escopeta, sacándolo el mismo del primer dormitorio y entregándolo a la comisión, asimismo manifestó que tenia otras municiones, pero que no recordaba donde las había guardado, que también tenia droga guardada por ser consumidor, pero que tampoco recordaba donde la tenia oculta, luego los funcionarios en compañía de los testigos y de la propietaria procedieron a revisar la vivienda en cuestión, cuya dirección exacta es RIBERAS DEL TORBES, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. La vivienda en cuestión esta conformada por el área de la sala, del lado derecho por dos dormitorios, seguidos de la Cocina- comedor, una sala de baño y lavadero, al fondo se encuentra un patio posterior, lugar donde se encuentra un tercer dormitorio, todas las áreas debidamente amobladas, dando la revisión el siguiente resultado: 1.- Se localizo en el primer dormitorio, específicamente sobre una pared que divide y comunica a la vez el segundo dormitorio UN COFRE ALUSIVO EN FORMA DE CORAZON, DE CONFECCION ARTEZANAL ELABORADO CON FOAMI AMARILLO E HILOS DE COLOR ROSADO Y BLANCO, CON SU TAPA REMOVIBLE LEYENDOSE EN ELLA “ TE AMO” EN SU INTERIOR LO SIGUIENTE: ONCE BALAS CALIBRE NUEVE MILIMETROS DE LAS CUALES SE LLEN EN SU CULOTE LA SIQUIENTE ESCRITURA, EN UNA (01) MFS 9X9, EN SEIS (06) CAVIM 07, 01, 04,97, 05. EN DOF (02) LUGER FC 9 MM Y LUGER R. P 9 MM, EN DOS (02) CBC 9 MM Y 07 9MM 2 se encontró en el segundo dormitorio, específicamente en el closet, dentro del bolsillo de una prenda de vestir para caballero del tipo camisa manga larga, a cuadros de color blanco con azul, DOS (02) BOLSAS, DE COLOR AMARILLO LEYENDO EN SU CULOTE LA LETRA C Y E; 3.- Se localizó en una pared que conforman sala de baños, específicamente entre una abertura irregular, DOS (02) PIPAS DE ELABORACION CASERA, LAS CUALES SE OBSERVAN DE COLOR AZUL Y NEGRO. 4 .- En la parte superior del referido baño se encuentra una nevera sin uso aparte, dentro de esta se encuentra libro de texto de varios autores colores y material de papelera, localizados entre ellos UN (01) PASAMONTAÑAS ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO; 5.- Al fondo del patio de la vivienda, en el tercer dormitorio en la única gaveta de una mesa de noche, A.- DOS (02) GUANTES, ELABORADOS DE FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO, B.- DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN UNO DE LOS EXTREMOS CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, Y C.- TRES (03) EMVOLTORIOS, VEGETALES TIPO CEBOLLITA, ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y EN SU UNICO EXTREMO, CERRADOS CON UN AMARRE DE NUDO SIMPLE CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES ( PRESUNTA DROGA), siendo este ultimo dormitorio el lugar pernota el ciudadano (OMITIDO), en consecuencia, en criterio de quien decide, resuelve como PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la Defensa en el sentido de declarar la nulidad del acta policial, a tal efecto este Tribunal para decidir observa: Corre al vuelto del folio cuatro (04) del acta policial, que los funcionarios dejan constancia que observaron al frente a la vivienda, a un sujeto de piel trigueña, el mismo al percatarse de la presencia policial, se torno una actitud nerviosa y comenzó a caminar hacia la vivienda en cuestión, motivo por el cual se le dieron la voz de alto, no acatando el referido llamado e ingresando rápidamente a la misma, en vista de esta situación proceden a ingresar a la vivienda según lo establecido en el articulo 210 excepción 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal mantiene la plena validez del Acta por cuanto la misma fue realizada conforme a la Constitución y las Leyes, amparados en el articulo 220 excepción 2do del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose declarar sin lugar la solicitud de nulidad. Así mismo declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que las prenombradas adolescentes fueron detenidas con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; apartándose de la precalificación fiscal de FACILITADORAS EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además, se evidencia que las adolescentes imputadas (OMITIDO)y (OMITIDO) fueron presentadas por la Representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a las adolescentes imputadas (OMITIDO) y (OMITIDO), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“ y “d”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, debiendo consignar constancias de residencia para ser verificadas por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal y presentar constancia de buena conducta, dichos recaudos para las dos adolescentes, 2.- Presentarse cada quince (15) día s ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo, y 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Desestimando la contenida en el Literal “g” solicitada por el Ministerio Público; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas (OMITIDO) y (OMITIDO), identificados supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “ Wilpia Flores de Centeno”, una vez consten en autos las respectivas actas compromisos suscrita por las representantes legales y las adolescentes y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informar que las adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO), permanecerán recluidas preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PUNTO PREVIO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA, DECLARA SIN LUGAR en el sentido de declara la nulidad del acta, en consecuencia mantiene la plena validez por cuanto la misma fue realizada conforme a la Constitución y las Leyes, amparados en el artículo 220 excepción 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, apartándose de la precalificación fiscal de FACILITADORAS EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por el Delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, debiendo consignar constancias de residencia para ser verificadas por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal y presentar constancia de buena conducta, dichos recaudos para las dos adolescentes, 2.- Presentarse cada quince (15) día s ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo, y 3.- Prohibición de cambiar de residencia o salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Desestimando la contenida en el Literal “g” solicitada por el Ministerio Público.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas (OMITIDO) y (OMITIDO), identificadas supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno, una vez consten en autos las respectivas actas de compromisos suscrita por las representantes legales y las adolescentes.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informar que las adolescentes (OMITIDO) y (OMITIDO), permanecerán recluidas preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3107/2.010
MAR/mang-