REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes quince (15) de noviembre del año 2.010
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Jueza: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Fiscal Decimoséptima (A): Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente imputado: (OMITIDO)
Defensor Público: Abg. Glenda Gilenis Chacon Escalante
Secretario de Guardia: Abg. María Alejandra Noguera Gámez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio número tres (03) de las actas procesales, corre inserto oficio N° CR1-DSU-SIP 3501, suscrito por el Coronel Hernán Enrique Homez Machado, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual remite actuaciones Policiales dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO).
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) de las actas procesales, riela Acta Policial, de fecha de 14 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia, entre otros aspectos que: “Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche encontrándonos en la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, ubicada dentro de la Plaza María del Carmen Ramírez del Barrio Obrero, se presenta la adolescente (OMITIDO), en compañía del ciudadano (OMITIDO) (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), informando que aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde dos (02) ciudadanos le habían robado un morral color negro marca Wilson a la adolescente en la Avenida 19 de Abril por donde se encuentra la escalera que da al Pasaje Pirineos con carrera 24 y que estos ciudadanos se encontraban en ese momento parados en la esquina de la Plaza Los Mangos diagonal a Wendys y que los mismos vestían uno de ellos una franela con un logotipo blanco y el otro una chemise beige con rayas marrones, por tal motivo nos dirigimos al sitio con la finalidad de corroborar la información, observando a estos dos (02) ciudadanos, nos acercamos y le informamos que se les iba a realizar un chequeo corporal, efectuándolo no encontrándoles objeto o sustancia adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta de interés criminalístico, uno de estos ciudadanos quien vestía una franela negra con un logotipo en color blanco, tenía guindado en su espalda un morral negro marca Wilson como el descrito por los ciudadanos y en el bolsillo delantero derecho del jean se le encontró la cantidad de setenta bolívares fuertes (70Bs.F) los mismos eran un (01) billete de la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F) signado con el numero D51040022 y un (01) Billete de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bs. F) signado con el numero D17738364, le pedimos que nos entregaran el morral, se lo mostramos a la adolescente quien nos manifestó que ese era el morral que le habían robado, procediendo a revisarlo manifestando la joven que le faltaban pertenencias, los ciudadanos nos indicaron que habían dejado alguna de los artículos tirados en el medio de la Plaza, fuimos al lugar y allá encontramos un monedero de color azul celeste, con una figura alusiva a hello kitty, una carpeta transparente, con cuatro hojas un (01) lápiz de color violeta y un (01) lápiz de color laca carmín de la marca prismacolor, un (01) lápiz color marrón de la marca solita, un (01) lápiz de dibujo HB de la marca papemater, una (01) escuadra marca tecnic star. Seguidamente procedimos identificarlo presentando uno de estos su cédula de identidad Nro. V-25.808.640, de 16 años, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01/10/1994, estado civil soltero, ocupación vendedor de frutas y residenciado en San Josecito Sector B casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira teléfono de ubicación 0426-3768195, quien para el momento vestía una chemise beige con rayas marrones, jean azul, calzado deportivo color negro y una gorra marrón estampada, y el otro manifestó no poseer documento de identidad alguno y dijo ser y llamarse (OMITIDO), fecha de nacimiento 12/02/1988, natural de San Cristóbal Estado Táchira, estado civil soltero, ocupación u oficio Estudiante y residenciado actualmente en la Unidad Vecinal, una cuadra subiendo de la parada de línea de transporte público COMIXTACH, calle el tapón, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono de ubicación 0414-0780906, quien para el momento vestía una franela negra con logotipo de color blanco, jean azul, calzado deportivo color blanco y gorra color blanco estampada, verificamos sus datos a través del Sistema de Consulta Policial del Estado Táchira (S.I.C.O.P.O.L.T), siendo atendidos por el EM/2 CARRERO CONTRERAS JOSE, efectivo de servicio en referido sistema quien nos informó que los ciudadanos verificados se encontraban sin novedad, posteriormente procedimos a notificar del caso a las abogados Isol Delgado Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes quien signó la causa número 20F17-396-10y Olga Liliana Utrera Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en Protección Penal del Niño, Niña y Adolescentes, quien signó la causa número 20F22-634-10, quienes giraron instrucciones de realizar las diligencias urgentes necesarias para el esclarecimiento del caso y trasladar al adolescente al Centro de Formación Integral de San Cristóbal y el ciudadano mayor de edad a la sede del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira. Es todo”.
A los folios números seis (06) y siete (07) corre inserta Denuncia, de fecha 14 de Noviembre de 2010, realizada por la víctima la adolescente (OMITIDO), quien expuso: “El día de hoy siendo las 06:00 horas de la tarde venía llegando de la Grita, me encontraba por la Avenida 19 de Abril y vi a dos sujetos sentados en una banca, en la parada que se encuentra ubicada en la Bomba Llano Petrol, cuando iba a bajar las escaleras que van de la Avenida 19 de Abril al Pasaje Pirineos con carrera 24, ellos se me acercaron y me dijeron déme el morral y me amenazaban que me iban a matar, el que tenía una franela negra con logotipo color blanco, metía las manos debajo de la franela, como para sacar un arma de fuego y el otro que tenía una chemise beige con rayas marrones, en su mano tenía algo que de los nervios no pude ver bien, el de la franela negra, me arrancó el morral y me dijeron fuera de aquí piérdase, yo salí corriendo y bajé las escaleras, llegué a la residencia y allí le conté lo que me pasó al señor José Guerrero, como yo le dije como eran y como estaban vestidos los sujetos él me dijo que fuéramos en su carro a ver si los veíamos, como a las 07:00 de la noche, los vimos en la Plaza de Los Mangos en Barrio Obrero, como allí se encuentra un comando de la Guardia Nacional, fuimos y les informamos lo que había pasado, los Guardias fueron a donde se encontraban los sujetos y los agarraron, llegaron con mi morral y yo les dije que ese era el que me habían robado, lo revisa y me faltaban muchas cosas, ya que yo tenía un monedero en el que habían Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400 Bs. F) y documentos, también en el morral había ropa, comida, útiles de la universidad, una carpeta con trabajos y las llaves de la residencia, los Guardias hablaron con los sujetos y ellos les dijeron donde habían dejado algunas de las cosas, logrando recuperar Setenta Olivares Fuertes (70 Bs. F), mis útiles y trabajos de la universidad, mi monedero con los documentos, de ahí los Guardias me trasladaron a este comando para formular la presente denuncia es todo”.
Al folio número ocho (08) de las actas procesales, riela inserto Acta de Entrevista, de fecha 14 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO) quien manifestó: “El día de hoy siendo las 06:00 horas de la tarde llegó a la casa (OMITIDO), exaltada y nerviosa, manifestándome que dos sujetos uno vestido con una franela negra con lo blanco y otro con una chemise beige con rayas marrones, le habían robado su morral a lo que iba a bajar las escaleras de ahí de la Avenida 19 de Abril para la residencia, me dijo que en el morral tenía su monedero con dinero y con documentos de identidad, a lo que se calmó le dije que fuéramos en mi carro a tratar de ubicar a los sujetos, como a las 07:00 horas de la noche, los vimos en la Plaza de Los Mangos específicamente diagonal a Wendys en la calle 12 con carrera 21 esquina, como ahí en la plaza está un comando de la Guardia Nacional fuimos y le informamos lo que había pasado y donde se encontraban los sujetos, los Guardias fueron y capturaron a los sujetos, a la muchacha le mostraron el morral, que lo tenía uno de ellos y ella lo revisó y le faltaban varias cosas, los Guardias hablaron con los sujetos y ellos le indicaron donde habían dejado alguna de las cosas, recuperándole Setenta Bolívares Fuertes (70 Bs. F), el monedero con los documentos, alguno de los útiles de la universidad, luego los efectivos me solicitaron colaboración para rendir la presente entrevista…”.
Al folio nueve (09) de las actas procesales corre inserta Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, del adolescente (OMITIDO), de fecha 14 de Noviembre de 2010.
Al folio diez (10) de las actas procesales, corre inserto Oficio signado con el Nº CR1-DSUSIP3499, de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrito por el Coronel Hernán Enrique Homez Machado, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que deja constancia de haber realizado notificación sobre detención del adolescente (OMITIDO).
Al folio once (11) de las actas procesales, cursa inserto Oficio signado con el Nº CR1-DSUSIP3500, de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrito por el Coronel Hernán Enrique Homez Machado, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido a la Directora del Centro de formación Integral, Dra. Nora Ayala Lozano, en el que deja constancia de la remisión del adolescente (OMITIDO).
Al folio doce (12) de las actas procesales, corre inserto Oficio signado con el Nº CR-1DESUR-SIP3496, de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrito por el Coronel Hernán Enrique Homez Machado, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Coronel, Director del Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que deja constancia de haber solicitado EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a la cantidad de dos (02) Billetes de diferente denominaciones y seriales, los cuales son: Un Billete de la denominación de 50 Bolívares Fuertes con el serial D51040022 y un Billete de la denominación de 20 Bolívares Fuertes con el serial D17738364.
Al folio trece (13) de las actas procesales, corre inserta copia simple de los Billetes con las denominaciones de veinte Bolívares Fuertes (20 Bs. F) serial D17738364 y cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F) serial D510440022.
Al folio catorce (14) de las actas procesales, corre inserto Oficio signado con el Nº CR-1DESUR-SIP3497, de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrito por el Coronel Hernán Enrique Homez Machado, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido al Coronel, Director del Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que deja constancia de haber solicitado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, a un bolso de color negro identificado con la marca Wilson en letras blancas, contentivo en su interior de una regla (escuadra) de marca tecnic star, una carpeta transparente de material plástico con cuatro hojas, un lápiz de color laca de la marca prisma color, un lápiz de color marrón de la marca solita, un lápiz de dibujo HB de la marca paper mate, un monedero de color azul celeste con una figura alusivo a Hello Kitty.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando los mismos se encontraban en la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, ubicada dentro de la Plaza María del Carmen Ramírez del Barrio Obrero, e hizo acto de presencia la adolescente (OMITIDO) en compañía del ciudadano (OMITIDO), informando que aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde dos (02) ciudadanos le habían robado un morral color negro marca Wilson a la prenombrada adolescente en la Avenida 19 de Abril por donde se encuentra las escaleras que dan al Pasaje Pirineos con carrera 24 y que estos ciudadanos se encontraban en ese momento parados en la esquina de la Plaza Los Mangos diagonal a Wendys, indicando que los mismos vestían: uno de ellos una franela con un logotipo blanco y el otro una chemise beige con rayas marrones, visto lo sucedido los funcionarios se trasladaron al lugar en que había ocurrido el hecho, con la finalidad de corroborar la información suministrada por la adolescente (OMITIDO), observando a los dos sujetos, los funcionarios se acercaron y les informaron, que iban a ser chequeados corporalmente, en dicho chequeo no les fue encontrado ningún objeto ni sustancia adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta de interés criminalístico, pero uno de estos ciudadanos quien vestía una franela negra con un logotipo de color blanco, tenía guindado en su espalda un morral negro marca Wilson, como el descrito por la adolescente (OMITIDO) y el ciudadano que la acompañaba (OMITIDO); y en el bolsillo delantero derecho del jeans se le encontró la cantidad de setenta bolívares fuertes (70Bs.F), los mismos eran un (01) billete de la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bs. F) signado con el numero D51040022 y un (01) Billete de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bs. F) signado con el numero D17738364, los funcionarios le pidieron a los sujetos que hicieran la entrega efectiva del morral, el cual fue mostrado a la prenombrada la adolescente, quien manifestó que ese era el morral que le habían robado, posteriormente se realizó la revisión en su interior del morral manifestando la joven que le faltaban pertenencias, los sujetos indicaron que habían dejado algunos de los artículos tirados en el medio de la Plaza los Mangos, de tal manera se trasladaron hasta ese punto de la Plaza, encontrando un monedero de color azul celeste, con una figura alusiva a hello kitty, una carpeta transparente, con cuatro hojas un (01) lápiz de color violeta y un (01) lápiz de color laca carmín de la marca prisma color, un (01) lápiz color marrón de la marca solita, un (01) lápiz de dibujo HB de la marca paper mate, una (01) escuadra marca tecnic star; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO), fue presentado por la Representante de la Vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO), las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“ y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de otras medidas se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, la cual será verificada por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y copia simple del acta de nacimiento del adolescente y/o de la cédula de identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y residencia sin previa participación al tribunal. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima, sin menoscabo con el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndolo de la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Compromiso, previa consignación, revisión de los recaudos exigidos y verificación del domicilio, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.
En otro orden de ideas, SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA Y DE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A EL FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO), identificado supra; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, la cual será verificada por los alguaciles de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y copia simple del acta de nacimiento del adolescente y/o de la cédula de identidad. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y residencia sin previa participación al tribunal. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima, sin menoscabo con el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndolo de la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, solicitada por el Ministerio Público.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Compromiso, previa consignación, revisión de los recaudos exigidos y verificación del domicilio.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA Y DE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A EL FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3095/2.010
ALBJ/mang.-