San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2010

Visto el escrito de la ABG. MAYELA RAMÍREZ, Defensora Pública del penado LABRADOR JOSE DIONICIO, mediante el cual solicita se le realice computo a su defendido para así se decrete la extinción de la causa.

En fecha 31 de Julio de 2006 se le da entrada a la causa en este Tribunal procedente del Tribunal Segundo de Juicio el cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LABRADOR JOSE DIONICIO, por considerarlo adicto a las drogas, imponiéndole medida de seguridad y lo condeno a la pena de 12 MESES DE PRISION por el delito de ROBO IMPROPIO, en la misma fecha se libro boleta de notificación para el penado de autos, de la cual hay resulta en la cual informa el alguacil que el ciudadano no puede ser ubicado en la dirección aportada ya que fue un invasor y ya no se encuentra en ese sitio según información aportada por otros ciudadanos residenciados en ese sector.

En este orden de ideas se aprecia que el penado LABRADOR JOSE DIONICIO, no se ha presentado hasta la presente fecha ante el Tribunal, demostrando una conducta contumaz al sometimiento de la justicia, ya que no se ha podido ejecutar la pena impuesta ni la medida de seguridad.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que este Tribunal no ha podido cumplir con la fase de ejecución tal como lo establece el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la conducta del penado LABRADOR JOSE DIONICIO, en consecuencia se decreta la aprehensión del mismo
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, LIBRENSE ÓRDENES DE APREHENSIÓN Y CUMPLASE.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. DAYANA RICO
LA SECRETARIA


EXP. 3E-2651