REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2010.-

Visto el escrito de la ABG. MAYELA RAMIREZ, defensora pública del ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida de seguridad impuesto por el Tribunal Tercero de Control, ya que la misma es indeterminada.

En fecha 30 de Enero de 2007 el Tribunal Tercero de Control decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE, en virtud de su condición de adicto a las drogas y en consecuencia le impone una medida de seguridad consistente en presentaciones ante la Oficina de alguacilazgo y ante el CEPAO debiendo presenta constancia de su asistencia en dicho centro.

En fecha 26 de Marzo de 2007 se le da entrada a la causa al Tribunal Tercero de Ejecución y se libran las correspondientes boletas de notificación DE ESA MISMA FECHA Y POSTERIROMENTE EN FECHA 09 DE Mayo de 2009, y hasta la presente fecha el ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE no se ha presentado ante este despacho y al folio 33 se encuentra resulta de dicha boleta la cual fue recibida por la madre del ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE, y sin embargo no se presento al llamado del Tribunal para el ejecútese la medida de seguridad impuesta.


Por lo antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara sin lugar la petición de la ABG. MAYELA RAMIREZ, defensora pública del ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE en virtud de que este Tribunal no ha podido ejecutar la medida de seguridad impuesta tal como lo establece el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el ciudadano DELGADO RAMIREZ CARLOS ANDRE, sea citado con carácter urgente a este despacho.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.




Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIIA




EXP.- E3- 2898