REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2010.-

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY
 CAUSA: N° 3E-3294


Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY, a la pena de 13 AÑOS Y 03 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Se encuentra agregado informe de clasificación del CPO, según la junta el penado es de MINIMA SEGURIDAD.
TERCERO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 1113 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada.
.- Ausente capacidad de autocrítica.
.- Tendencia al incumplimiento de normas de convivencia social.
.- Dificultad para solucionar de manera positiva situaciones conflictivas.
.- Ausente tolerancia a la frustración, posee situaciones conflictivas.
.- Dificultad para internalizar normas, valores y principios axiológicos.
.- Dificultad para postergar gratificaciones.
.- Carece de oferta laboral requisito indispensable para gozar del beneficio solicitado..

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión y al observar esta juzgadora que no son concurrentes los informes, lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RESTREPO MORALES RONALD RUBERSY plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-3294