San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2010.-
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: AMAYA NIÑO CEFERINA
CAUSA: N° 3E-2606
Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: AMAYA NIÑO CEFERINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual acumularon las causas de la penada AMAYA NIÑO CEFERINA, a la pena de 04 AÑOS Y 09 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 0986 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado AMAYA NIÑO CEFERINA, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, autocrítica débil frente al delito cometido, manipuladora de la información, condiciona su conducta a sus necesidades económicas, falta de responsabilidad acerca del daño causado a terceros y no presenta actitud de cambio de conducta.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado AMAYA NIÑO CEFERINA que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, Si bien es cierto el Informe de Clasificación lo estima como de MINIMA SEGURIDAD, no menos cierto es que ambos informe s deben ser concurrentes, para si cumplir con los requerimientos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado AMAYA NIÑO CEFERINA, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-2606
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