REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Causa Penal 10C-4947-07

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA USECHE
SECRETARIO: ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA
DEFENSOR (A): ABG. FABIANA REYES
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, fue presentado a este Juzgado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 Mayo de 2010, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, el funcionario Ronald León Mendoza, adscrito a la División de operaciones Policiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraba de servicio de Labores de Patrullaje por el sector La Ermita, específicamente por la carrera 4 con calle 13 de esta ciudad de San Cristóbal, cuando avisto a un ciudadano quien se encontraba parado sobre el muro de la Plaza La Ermita, procediendo a intervenirlo policialmente con la finalidad de identificarlo, resultando ser y llamarse JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, se practico la revisión corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco cerrado por su extremo un nudo sencillo, contentivo de restos vegetales presumiendo se trataba de marihuana, encontrándole a su vez una (01) caja de fósforos marca “Refuegos” contentivo de un (01) envoltorio confeccionado en papel color azul claro, cerrado a doblez manual, en cuyo interior observo restos vegetales los cuales se encontraban esparcidos en la caja junto a varias cerillas, sustancia de olor fuerte y penetrante, quedando el mismo detenido preventivamente.-
DE LA AUDIENCIA
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra presente previo traslado de la Policía del Estado Táchira, el imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.908, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en cuesta del trapiche, vereda 4, casa N° 40-50, estado Táchira y/o calle 3, N° 1-59, cuesta del trapiche, parte baja, san Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal (A) Undécima en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogada CARMEN GARCIA USECHE, el imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, la defensora pública abogada FABIANA REYES. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogada CARMEN GARCIA USECHE, quien entre otros aspectos expuso: “solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que asegure su competencia a los demás actos, imponiéndole si que acuda a la audiencia preliminar que fije el Tribunal, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que desea declarar, quien expuso: “yo soy consumidor, me estoy presentando debidamente tal como consigno en este acto el comprobante, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada FABIANA REYES, quien expone: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2010, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, posee su arraigo en la jurisdicción del Tribunal, tiene su arraigo laboral en el estado, esta dispuesta a someterse al proceso y el delito tiene una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse una vez cada treinta días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo y 2) acudir a la audiencia que fije este Tribunal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.908, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en cuesta del trapiche, vereda 4, casa N° 40-50, estado Táchira y/o calle 3, N° 1-59, cuesta del trapiche, parte baja, san Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) presentarse una vez cada treinta días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo y 2) acudir a la audiencia que fije este Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA.
TERCERO: Se fija la audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la medicatura forense a fin de que se le practique el examen medico psiquiátrico al imputado y boleta de traslado a politachitara para su traslado a la medicatura.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA