REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-4452

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ y GLADYS M. CAÑAS SERRANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado Primera y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-963-08, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4452, seguida en contra de la Ciudadana DORIS MANELIZ CHACON, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio de la Ciudadana NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando la victima NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON, se dirigía de regreso a su casa, al pasar por el frente de la casa de la imputada DORIS MANELIZ CHACON, esta la tomo por el cabello, le golpeo el estomago y al caer se golpeo en su cabeza.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 28 de Septiembre de 2008, realizada ante la comisaría policial de cordero por la Ciudadana NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON.
• Acta de fecha 15 de Octubre de 2010, suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, quien dejo constancia de haber realizado llamada telefónica a la Medicatura Forense y haberse comunicado con el funcionario SABINO CHACON, adscrita al CICPC, quien manifestó que la Ciudadana NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON, no acudió a dicha Medicatura a practicarse el Reconocimiento Medico Legal correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudiera haber sufrido la victima, ya que la Ciudadana Neima Sánchez no se presente ante la Medicatura Forense para ser valorado como quedo demostrado en acta de fecha 15-10-2010 suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la Ciudadana DORIS MANELIZ CHACON, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio de la Ciudadana NEIMA DEL CARMEN SANCHEZ CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO