REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-4427

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MÓNICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-1576-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-4427, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinales 1°y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano BAQUERO AGUDELO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-26.723.030, residenciado en El Piñal, calle 2 con carrera 3, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 29-09-2009, el ciudadano BAQUERO AGUDELO LUIS EDUARDO acudió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas allí formulo la siguiente denuncia: “…hoy aproximadamente a las 11 y 30 horas de la mañana, deje estacionada mi camioneta frente a la Onidex, mientras yo ingresaba al mencionado ente, solo transcurrido 5 minutos y al regresar a buscarla no la encontré, es todo”. A preguntas contesto que el vehículo es de su propiedad pero no esta a su nombre ya que no ha hecho traspaso; que el vehículo no estaba asegurado, que del hecho no se percato ninguna persona y no sospecha de nadie en particular como autora del hecho.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Memo N° 16543 del 29-09-2009, dirigido al jefe de información policial, en el cual pide dejar en calidad de solicitado el vehículo tipo CAMIONETA, Marca FORD, Modelo F-15, Color BLANCO, año 1999, tipo PICK-UP, placa 32YABA, propiedad del ciudadano BAQUERO AGUDELO LUIS EDUARDO.
2. Acta de Investigación penal de fecha 29-09-2009, suscrita por el funcionario Raúl Rangel, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el sitio de relación criminal.
3. Acta de Inspección N° 4219, de fecha 29-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en la dirección SECTOR LA CASTRA FRENTE A LA ONIDEX, VIA PUBLICA, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
4. Acta de investigación penal de fecha 27-09-2010 suscrita por el funcionario Alfredo Santiago, en la cual deja constancia …se evidencia que no fue posible a la fecha la identificación plena del autor o autores del hecho denunciado, ni la recuperación del vehículo objeto del delito el cual continua solicitado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinales 1°y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano BAQUERO AGUDELO LUIS EDUARDO, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que el denunciante no observo que persona o personas cometieron el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-1576-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4427, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinales 1°y 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano BAQUERO AGUDELO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-26.723.030, residenciado en El Piñal, calle 2 con carrera 3, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO