REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 02 de Noviembre de 2010
CAPITULO I

Visto la solicitud presentada por el ciudadano JOSE PORTILLO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.963.786, domiciliado en la Tendida, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-22.664.250, inscrita en el inpreabogado N° 110.301, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en la carrera 2, entre calles 3 y 4, centro profesional Marín Pérez Roa, piso 2, oficina 8, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 585VAO; SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV204490; SERIAL DEL MOTOR T0816HN; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 09 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose de servicio en el Punto de Control La Tendida, ubicado en el sector El Escalante, carretera Panamericana, Estado Táchira, observaron un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 585VAO; SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV204490; SERIAL DEL MOTOR T0816HN; conductor del vehículo YONY JAVIEL PESTANA NOVA solicitando la documentación del vehículo, presento una copia fotostática de un poder judicial expedido por la Notaria Publica de Santa Barbará del Zulia donde el ciudadano CARLOS JOSE PORTILLA GUTIERREZ, donde le confiere poder del vehículo al ciudadano JORGE ISAAC MOLINA, se pudo determinar que la placa VIN ubicada en la parte izquierda de la cabina se encuentra desincorporada y el serial de chasis ubicado en la punta derecha debajo del mismo signado con el N° CCL1204778, no son los que corresponden a la documentación notariada del Poder judicial Especial de mencionado vehículo.

A los folios 22 al 25 consta experticia grafotécnica concluyendo:
1. El Certificado de Registro de Vehículo Automotor serie N° 20688907, de fecha 25 de Julio de 2003, de naturaleza y porte legal en el país (AUTENTICO), en cuando a los elementos y sistemas de seguridad se refiere. Igualmente el vehículo descrito en el documento en cuestión, registra datos ante INTTT a nombre de LUIS ANGEL VILLALOBOS MAYOR.

Al folio 27 corre inserto Original de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 20688907, de fecha 25 de Julio de 2003, a nombre de LUIS ANGEL VILLALOBOS MAYOR.

A los folios 29 al 34 consta experticia de Vehículo concluyendo:
1. Posee DESINCORPORADA la placa DASTH panel de carrocería.
2. Posee cambio de Chasis, el cual presenta el serial de identificación original de planta.
3. El serial de motor se encuentra Original de planta ensambladora y es de tipo importado (posee cambio de motor).
4. Me traslade hasta SICOPOLT en la cual según placa matricula N° 585-VAO, no se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado, y según serial de motor N° K0720F0CG1226032, no se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del Estado y no registra datos ante el INTTT.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 585VAO; SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV204490; SERIAL DEL MOTOR T0816HN, el cual presenta su serial de identificación de motor ORIGINAL (posee cambio de motor), Posee cambio de Chasis, el cual presenta el serial de identificación original de planta y Posee DESINCORPORADA la placa DASTH panel de carrocería, y el mismo no se encuentra solicitado por los cuerpos de seguridad del Estado, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos.
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, por lo que Posee DESINCORPORADA la placa DASTH panel de carrocería igualmente cambio de motor y el mismo presenta un Certificado de Registro original y expedido por el órgano competente.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento es de carácter lícito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo un serial de identificación del vehículo original y el serial de chasis original aunque con la salvedad del cambio del mismo; siendo un comprador de buena ya que existe una tradición verificada por este Juzgado ante las notarias publicas desde año 2003 y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.963.786, domiciliado en la Tendida, Estado Táchira, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 585VAO; SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV204490; SERIAL DEL MOTOR T0816HN, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1977; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 585VAO; SERIAL DE CARROCERIA CCL14GV204490; SERIAL DEL MOTOR T0816HN, al ciudadano CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.963.786, domiciliado en la Tendida, Estado Táchira, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante, ofíciese lo conducente al estacionamiento Vivas, ya que dicho vehiculo se encuentra en ese establecimiento.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO